Desde el año 2017 el Consejo General del Poder Judicial confecciona trimestralmente una información en su página web ofreciendo a la ciudadanía datos relativos a los procedimientos judiciales por delitos de corrupción.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico no recoge un delito de corrupción per se,encontramos en el Código Penal tipos delictivos que el CGPJ considera guardan relación con la corrupción política. Estos delitos son:
- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (Arts. 439, 441, 442 y 443 CP)
- Malversación de caudales públicos (Arts. 432, 433, 434 y 435 CP)
- Cohecho (Arts. 419, 420, 421 y 422 CP)
- Prevaricación de funcionarios públicos (Arts. 404, 405 y 408 CP)
- Delitos contra la ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico (Arts. 320 y 322 CP)
- Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (Arts. 413, 414, 415, 416, 417 y 418 CP)
- Tráfico de influencias (Arts. 428, 429 y 430 CP)
- Fraudes y exacciones ilegales (Arts. 436, 437 y 438 CP)
- Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (Arts. 286, 3º y 4º CP).
De estos delitos no solo son sujetos activos el personal al servicio de la Administración Pública, sino también pueden serlo particulares, e incluso personas jurídicas (empresas).
La cifra total de nuevos procedimientos sobre corrupción en 2021 según el repositorio anual fue de 53, con un total de 344 investigados, 71 de los cuales, fueron personas jurídicas. De todas las Comunidades Autónomas, fue Andalucía, con 24, la que más procedimientos acumuló.
Uno de estos delitos de los que pueden llegar a responder las personas jurídicas es el cohecho, práctica mediante la cual la autoridad o funcionario público recibe o solicita algún tipo de regalo, favor, dádiva o retribución, a cambio de realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
Las penas establecidas para las personas jurídicas que sean consideradas penalmente responsables de este delito, van desde la disolución de la empresa, hasta la suspensión de sus actividades, cierre de establecimientos, intervención judicial o multas en relación al beneficio obtenido.
A la memoria de cualquiera vienen famosos casos de autoridades públicas que, en el ejercicio de su cargo, han recibido regalos o sobres de particulares o empresas, para influir sobre el resultado de una adjudicación o actuación administrativa.
El comportamiento de una autoridad y funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, están bajo la lupa del sistema penal, al igual que el de las personas jurídicas y particulares que se relacionan con ellos.
En GRUPO ALCÁZAR contamos con un equipo multidisciplinar con una dilatada experiencia en este tipo de asuntos, capaz de evitar cualquier tipo de responsabilidad penal derivada de un delito de corrupción pública.