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La responsabilidad solidaria de los administradores sociales por obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución

La responsabilidad solidaria de los administradores sociales por obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución

El órgano de administración social se configura como el centro gestión ordinaria de la sociedad, la primera línea de control que ha de velar por la correcta llevanza de la misma. Será la junta de socios la que decida, quién y de qué forma, se ejercerá tan importante cargo.

La elección del modo de organizar la administración así como la correcta selección de administradores sociales supone un momento relevante para la sociedad. El cargo de administrador conlleva una serie de responsabilidades y obligaciones que, de no atenderse debidamente, acarrea graves consecuencias no solo para el haber social, sino incluso para el patrimonio personal del administrador.

Los administradores sociales, responden, según lo dispuesto en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, de forma solidaria, de las obligaciones que la sociedad contraiga a posteriori de entrar en causa legal de disolución.

Para que opere esta responsabilidad solidaria de los administradores sociales, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, entre ellas la reciente Sentencia de la Sala Primera, de 15 de julio de 2019, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.      La concurrencia de alguna de las causas de disolución de la sociedad previstas en el artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

 2.      La omisión por parte de los administradores de la convocatoria de junta general para la adopción del acuerdo de disolución social o remoción de la causa de disolución, solicitud de concurso de acreedores, o la disolución judicial.

 3.      El transcurso de dos meses entre que concurre la causa de disolución sin convocar, o desde la fecha de la junta contraria a la disolución.

 4.      La imputabilidad al administrador de la conducta pasiva ante la causa legal de disolución.

 5.      La inexistencia de causa que justifique tal omisión por parte del administrador.

 La responsabilidad solidaria del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital se configura como una responsabilidad fundada en el incumplimiento legal del administrador social de reaccionar diligentemente ante una causa de disolución actual.

Esta responsabilidad no ha de ser necesariamente consecuencia de una conducta dolosa, consciente de la situación de la sociedad, sino que, puede surgir como consecuencia de la omisión imprudente de los deberes que conlleva el cargo de administrador social.

El administrador social que, en el ejercicio de su cargo, omita, dolosa o por falta de diligencia, su obligación ante la causa legal de disolución será responsable de las deudas sociales de forma solidaria con la sociedad. Esto significa que el acreedor podrá dirigirse contra el patrimonio personal del administrador y reclamar el total de la deuda sin necesidad de dirigirse primero contra la sociedad que administra y con quien se contrajo la deuda.

Por todo ello, volvemos a recordar la vital importancia de un correcto asesoramiento mercantil del órgano de administración a fin de evitar posibles negligencias u omisiones que pongan en riesgo el patrimonio social y personal de los administradores sociales.

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