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La reclamación de deudas de la Administración

La reclamación de deudas de la Administración

El retraso o incluso impago de las facturas por parte de la Administración, como por ejemplo por un Ayuntamiento no es una cuestión baladí.

Esta circunstancia deriva en multitud de impagos ante empresarios que han prestado un servicio o desarrollado un trabajo tras la pertinente adjudicación del contrato con la Administración, que ven frustradas sus expectativas tras haber realizado el objeto del contrato.

 ¿Qué hacer una vez prestados los servicios o desarrollados los trabajos?

La regulación se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante), en concreto, en los arts. 198 y 199.

En concreto, una vez que se haya realizado el servicio o finalizada la obra la empresa deberá deberá enviar la factura o certificación de la obra al registro administrativo correspondiente.

 ¿Qué pasa entonces si la Administración no nos paga?

Una vez presentada la factura, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes tal y como se indica en el art. 198.4 LCSP.

 El mismo precepto indica que  si se demorase en el pago, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro prevista en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Es decir, la Administración tiene la obligación de pagar en el plazo de 30 días desde la presentación de la factura, pudiéndose reclamar además intereses de demora y costes de cobro si se demorase en el pago.

Si no se realiza dicho pago en el plazo indicado, el siguiente paso es formular una reclamación administrativa por escrito para reclamar facturas impagadas, previamente a acudir a la fase judicial, al hilo de lo contemplado en el art. 199 LCSP.

Con respecto a esta reclamación, la Administración tiene un mes para pagar, oponerse, o simplemente no contestar a la reclamación.

En la reclamación debe detallarse tanto el principal reclamado, como los intereses adeudados hasta la fecha, así como la indemnización por los costes de cobro a lo que ya nos hemos referido.

¿Qué pasa si la Administración no contesta esta reclamación previa?

 Si la Administración no contesta, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo, y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, iniciándose así la fase judicial para reclamar la deuda.

¿Tengo algún plazo para reclamar?

El único límite para reclamar a la Administración, lo marca el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, que indica que el plazo de prescripción es de  cuatro años.

En ALCÁZAR, puede encontrar el equipo profesional necesario para reclamar sus deudas con las suficientes garantías, poniéndose a su disposición para asesorarle sobre cualquier duda o consulta sobre este tema.

Autora: Cinthia González Cantero| Experta en procesal

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