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LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS AL MARGEN DE LA LEGALIDAD. EL MARCO ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO

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LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS AL MARGEN DE LA LEGALIDAD. EL MARCO ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO

Como es bien sabido, no puede existir condena sin prueba. Pero la obtención de esas pruebas en el orden penal exige cumplir unos requisitos mínimos para que sean consideradas válidas a los efectos de fundamentar una condena. 

Determinados errores en este proceso pueden determinar que el Juzgado o Tribunal no condene o a que instancias superiores revoquen una eventual condena. 

Recientemente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto una condena a nueve años de prisión por varios delitos de robo y lesionespor falta de pruebas, acordando la libre absolución del condenado, al estimar probado que la Guardia Civil accedió a datos médicos del acusado sin su consentimiento, a partir de los cuales logró la identidad y el número de teléfono que posibilitaron su vinculación con los hechos. 

El recurso de casación interpuesto se centró en la impugnación de la validez constitucional de una parte fundamental de la prueba, ya que ésta se había obtenido a partir de un informe médico elaborado al acusado cuando acudió al hospital para ser atendido de unas lesiones. Informe obtenido por la Guardia Civil e incorporado a las actuaciones, sin autorización judicial ni del propio paciente. 

La tesis defendida en el recurso consistía en que si la Guardia Civil no hubiera obtenido ese informe médico, no se hubiera dispuesto de información alguna sobre su identidad. 

El Alto Tribunal revoca así el parecer tanto de la Audiencia Provincial de Alicante, como del TSJ de la Comunidad Valenciana, quienes consideraron que la intimidad del acusado quedó afectada de manera invasiva irrelevante y que no era necesaria ninguna resolución judicial que autorizará su acceso. 

El Tribunal Supremo, por el contrario, establece con esta resolución la necesidad de contar o bien con autorización judicial o bien del paciente, para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva. 

La Sala señala que no existe impedimento en que los datos personales, incluidos los médicos, cuando estén anonimizados, sean cedidos por los centros sanitarios para una investigación policial pero es necesaria una autorización judicial dirigida a un procedimiento concreto de investigación si lo que se pretende es obtener datos clínicos asistenciales que correspondan a un individuo determinado e identificado

Este caso pone de manifiesto la trascendencia que tiene la fase de investigación policial en un procedimiento penal, y el modo de obtención de pruebas contrario a la legalidad. 

Por ello, es imprescindible contar con una asistencia letrada experta que sea capaz de detectar, en los casos en las que las haya, este tipo de situaciones, que pueden exonerar de responsabilidad penal a nuestro cliente. 

En GRUPO ALCÁZAR contamos con un equipo de profesionales expertos penalistas y procesalistas en esta materia dispuestos a ofrecerle un asesoramiento personalizado en defensa de sus derechos e intereses de modo que si se ve envuelto en un procedimiento judicial tenga todas las garantías de que le asiste la mejor defensa técnica y no se le verán conculcados sus derechos fundamentales durante el procedimiento. 

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