Hace un par de meses hablábamos del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018, y ahora ya podemos hablar de una realidad; el 1 de julio entró en vigor la nueva regulación sobre el Patent Box. Con la modificación de la Ley 27/2014 se pretende apoyar la innovación empresarial gracias al desarrollo de medidas fiscales que protegen sus activos intangibles como patentes, composiciones, pinturas, invenciones, etc.
La reforma recoge dos novedades: una relativa a la delimitación de los activos intangibles que pueden beneficiarse de este incentivo fiscal y la otra establece una limitación a las rentas negativas derivadas de estos intangibles. Es decir, las rentas positivas (que sí que pueden aprovecharse de la reducción) habrán de superar los gastos que supongan los activos en cuestión. Y hay que tener en cuenta de que se puede aplicar de forma retroactiva, de forma que es importante registrar todos los ingresos y gastos que los activos generen.
Previamente a la aprobación los innovadores ya tenían una exención que permitía reducir un 60% de los ingresos brutos obtenidos al ceder el uso de estos activos. Con la reforma las condiciones mejoran: la reducción del 60% de los ingresos derivados de la cesión del derecho de uso/explotación se multiplicará por un coeficiente que valorará los gastos por creación, adquisición y subcontratación. Es decir, teniendo en cuenta estas variables, las empresas que tengan una actividad creativa se beneficiarán más que aquellas que les compran los derechos de uso/explotación.