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LA NUEVA LEY DEL CANAL DE DENUNCIAS QUE ACARREARÁ CUANTIOSAS SANCIONES

LA NUEVA LEY DEL CANAL DE DENUNCIAS QUE ACARREARÁ CUANTIOSAS SANCIONES

El pasado 21 de febrero de 2023 se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 

Esta nueva ley supone la trasposición de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo, conocida como la Directiva Whistleblowing o Whistleblower, incorporándola ahora de pleno a nuestro ordenamiento jurídico interno, lo que conlleva una serie de obligaciones a las empresas nacionales, que en caso de incumplir, acarrea la imposición de importantes sanciones económicas. 

Esta ley tiene por objeto dar protección a aquellas personas que dentro de un contexto laboral o profesional detecten, en el seno de una empresa, infracciones penales o administrativas y las comuniquen de forma anónima mediante los mecanismos que la propia ley establece. 

La nueva ley obliga (artículo 10) a todas aquellas personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores a establecer un sistema interno de información que garantice el anonimato y mediante el cual todo trabajador pueda comunicar cualquier tipo de vulneración del ordenamiento jurídico dentro del ámbito profesional. 

El sistema debe de estar implementado al 100% antes del 13 de junio de 2023, siendo esta fecha ampliada hasta el 1 de diciembre de 2023 para las empresas privadas con menos de 250 empleados. 

Este sistema comúnmente conocido como “Canal de Denuncias” debe garantizar la privacidad y la seguridad de la identidad tanto del denunciante como de los demás implicados en la propia denuncia. Para ello integra dos elementos: un canal interno que debe permitir la presentación tanto escrita como verbal de la información y un responsable del sistema interno de información que garantice la independencia de todos los procesos. 

En lo referido a la implementación de la administración del sistema, esta puede ser llevada a cabo por la propia organización o por un tercero externo, no pudiendo separarse en ningún caso de los principios de imparcialidad, privacidad, protección de datos y reserva de las comunicaciones. 

Junto con el canal interno, se establece un obligatorio canal externo de información dirigidos a permitir a los ciudadanos comunicarse con una autoridad pública especializada que les proporcione seguridad y tranquilidad en el momento de transmitir la información. 

Se trata de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, de nueva creación. Las distintas conductas y omisiones podrán ser remitidas a este organismo, que tiene la obligación de responder a las mismas en un plazo de tres meses. Ya sea archivando el caso, dando traslado al Ministerio Fiscal o dando inicio a un procedimiento sancionador.  

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, contempla sanciones leves, graves y muy graves, en caso de incumplir con las obligaciones establecidas en dicha normativa. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, será el órgano sancionador encargado de instruir e imponer éstas. 

Se contemplan sanciones hasta el millón de euros, en caso de las personas jurídicas y de 300.000 € para las personas físicas, en aquellas conductas consideradas como muy graves. Se podrán imponer estas sanciones tanto a la entidad infractora, ya sea pública o privada, como a los órganos internos responsables del incumplimiento. 

Si su empresa cuenta con cincuenta o más trabajadores contratados, está OBLIGADO al cumplimiento de esta nueva ley para evitar verse expuesto a la comisión de infracciones que pueden traducirse en cuantiosas sanciones.  

En GRUPO ALCÁZAR contamos con un amplio equipo de profesionales en materia de Compliance, los cuales están a su disposición para brindarles asesoramiento en la materia, así como para comenzar a implementar las medidas y mecanismos oportunos para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por esta nueva ley. 

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