El pasado 21 de febrero de 2023 se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta nueva ley supone la trasposición de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo, conocida como la Directiva Whistleblowing o Whistleblower, incorporándola ahora de pleno a nuestro ordenamiento jurídico interno, lo que conlleva una serie de obligaciones a las empresas nacionales, que en caso de incumplir, acarrea la imposición de importantes sanciones económicas.
Esta ley tiene por objeto dar protección a aquellas personas que dentro de un contexto laboral o profesional detecten, en el seno de una empresa, infracciones penales o administrativas y las comuniquen de forma anónima mediante los mecanismos que la propia ley establece.
La nueva ley obliga (artículo 10) a todas aquellas personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores a establecer un sistema interno de información que garantice el anonimato y mediante el cual todo trabajador pueda comunicar cualquier tipo de vulneración del ordenamiento jurídico dentro del ámbito profesional.
El sistema debe de estar implementado al 100% antes del 13 de junio de 2023, siendo esta fecha ampliada hasta el 1 de diciembre de 2023 para las empresas privadas con menos de 250 empleados.
Este sistema comúnmente conocido como “Canal de Denuncias” debe garantizar la privacidad y la seguridad de la identidad tanto del denunciante como de los demás implicados en la propia denuncia. Para ello integra dos elementos: un canal interno que debe permitir la presentación tanto escrita como verbal de la información y un responsable del sistema interno de información que garantice la independencia de todos los procesos.
En lo referido a la implementación de la administración del sistema, esta puede ser llevada a cabo por la propia organización o por un tercero externo, no pudiendo separarse en ningún caso de los principios de imparcialidad, privacidad, protección de datos y reserva de las comunicaciones.
Junto con el canal interno, se establece un obligatorio canal externo de información dirigidos a permitir a los ciudadanos comunicarse con una autoridad pública especializada que les proporcione seguridad y tranquilidad en el momento de transmitir la información.
Se trata de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, de nueva creación. Las distintas conductas y omisiones podrán ser remitidas a este organismo, que tiene la obligación de responder a las mismas en un plazo de tres meses. Ya sea archivando el caso, dando traslado al Ministerio Fiscal o dando inicio a un procedimiento sancionador.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, contempla sanciones leves, graves y muy graves, en caso de incumplir con las obligaciones establecidas en dicha normativa. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, será el órgano sancionador encargado de instruir e imponer éstas.
Se contemplan sanciones hasta el millón de euros, en caso de las personas jurídicas y de 300.000 € para las personas físicas, en aquellas conductas consideradas como muy graves. Se podrán imponer estas sanciones tanto a la entidad infractora, ya sea pública o privada, como a los órganos internos responsables del incumplimiento.
Si su empresa cuenta con cincuenta o más trabajadores contratados, está OBLIGADO al cumplimiento de esta nueva ley para evitar verse expuesto a la comisión de infracciones que pueden traducirse en cuantiosas sanciones.
En GRUPO ALCÁZAR contamos con un amplio equipo de profesionales en materia de Compliance, los cuales están a su disposición para brindarles asesoramiento en la materia, así como para comenzar a implementar las medidas y mecanismos oportunos para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por esta nueva ley.