La normativa publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, publicada el 24 de abril de 2023, presenta diferentes puntos que afectarán directamente tanto a inquilinos como a propietarios y que se expondrán a continuación.
En primer lugar, los agentes inmobiliarios deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil y los honorarios devengados por los mismos deberán ser soportados por el propietario. De igual modo, las partes pueden pactar que los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización sean a cargo del arrendatario.
Por otro lado, la persona interesada en arrendar una vivienda podrá pedir la identificación del arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la intermediación de una operación.
En segundo lugar, se establece la definición que recoge el Real-Decreto Ley 20/2022 y se introduce la posibilidad de considerar gran tenedor a aquel titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial.
Asimismo, se introducen novedades en el procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria y subasta de bienes inmuebles en situaciones de vulnerabilidad. En lo relativo a los desahucios, (i) se habrá de fijar fecha y hora exacta para ejecutar el lanzamiento, (ii) se establece un trámite previo de conciliación entre las partes como requisito de admisibilidad de la demanda, (iii) se amplía el ámbito de protección de las situaciones de vulnerabilidad, así como (iv) la ampliación de los plazos de suspensión de los procedimientos de desahucio.
De igual modo, la reducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos netos positivos del alquiler de vivienda habitual se reducirá al 50 %.
Por otro lado, se establece la posibilidad de que los ayuntamientos puedan exigir un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de hasta un 50 % de la deuda líquida del impuesto, teniendo la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial. Asimismo, el recargo puede ser de hasta el 100 % de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a 3 años.
Se introduce una modificación respecto de los contratos de arrendamiento de vivienda establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los casos en los que el propietario sea considerado gran tenedor y el inquilino se encuentre en situación vulnerable, y podrá aplicarse una prórroga obligatoria extraordinaria del plazo del contrato con un periodo máximo de un año en las zonas no tensionadas y de tres años en las zonas tensionadas.
Asimismo, se prevé la limitación del precio de arrendamiento de la vivienda en las zonas tensionadas mediante la actualización anual de la renta, que no podrá exceder de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización de la renta del contrato anterior, sin que puedan fijarse nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen contemplados en el contrato anterior. No obstante, podrá incrementarse en un máximo de un 10% cuando se acrediten los supuestos que contempla la ley.
Por último la disposición final quinta invierte la carga de la prueba, en caso de que el propietario del inmueble sea considerado gran tenedor tiene que probar que el inquilino está en situación de vulnerabilidad.
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