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La infracción del deber de lealtad, ¿conlleva responsabilidad de los administradores? ¿qué acción ha de interponerse?

La infracción del deber de lealtad, ¿conlleva responsabilidad de los administradores? ¿qué acción ha de interponerse?

Los administradores sociales, tal y como se recoge en el artículo 236 de la LSC, están sujetos a responsabilidad, frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales, por los daños causados en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. Así, la exigencia de responsabilidad a los administradores por los daños causados a la sociedad habrá de llevarse a cabo a través de la acción social y la exigencia de responsabilidad por daños causados a socios o terceros tendrá que efectuarse a través de la acción individual de responsabilidad, con numerosas pronunciaciones doctrinales y jurisprudenciales.

En este sentido, sobre el particular se pronuncia la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15ª, de 28 de abril de 2021, en su sentencia número 774/2021, de 28 de abril de 2021, analizando si la aportación de la mayor parte del patrimonio inmobiliario de una sociedad, cuyos socios fundadores estaban unidos en matrimonio y disuelto por sentencia de divorcio con anterioridad a los hechos, a otras sociedades controladas por el cónyuge administrador, se puede considerar un supuesto de conducta desleal.

Así, como hechos controvertidos, conviene destacar que la mercantil objeto del presente fue constituida con el propósito de administrar el patrimonio inmobiliario que constituía la sociedad de gananciales del matrimonio así como que las aportaciones se realizan a sociedades en las cuales el cónyuge demandado titula parte del capital social, administra o consta apoderado.  

Por otro lado, entre los motivos que el demandado alega, se encuentra la necesidad de proteger el patrimonio social debido a la recesión que sufrió España ocasionada por la crisis inmobiliaria y financiera. 

De este modo, entre las consideraciones que emite el órgano judicial relacionadas con la conducta desleal del administrador destaca la consideración que otorga al deber de lealtad, determinando que “es desleal, quien actúa en beneficio propio o de tercero ajeno a la sociedad, aun cuando la sociedad no saliera perjudicada, ya que su obligación es actuar en beneficio de la sociedad. Los actos del administrador en beneficio propio, aunque inocuos para la sociedad, son desleales, ya que su deber es actuar en interés de la sociedad”.  Señalando, por tanto, que la acción que habrá de ejercitarse según el perjuicio causado por la conducta del administrador es la acción social (vid. Sentencia del Tribunal Supremo, número 396/2013,  de 20 de junio 2013, que considera que la actuación de los administradores puede lesionar de forma más o menos directa e inmediata los intereses de la sociedad o, de forma refleja o indirecta, por un lado, los de los socios y, por otro, los de los acreedores).

La Audiencia falla a favor de la demandante, determinando que el administrador debe reintegrar los inmuebles aportados y, en caso de que no lo realizase, a abonar la totalidad del valor de los inmuebles que no fueran restituidos, así como a revertir a la sociedad los beneficios obtenidos por las sociedades a las que fueron aportados por la explotación de los inmuebles.

No obstante, se emitió un voto particular en relación con el alcance de la restitución puesto que considera que no puede ser estimada en tanto en cuanto (i) las sociedades a las cuales se aportaron los inmuebles no han sido parte del procedimiento judicial; (ii) la demandante no justifica debidamente, ni de manera nítida, el perjuicio sufrido por la sociedad, (iii) los daños y su cuantía no se encuentran específicamente determinados para que el demandado pueda satisfacer el valor equivalente de las fincas ni el valor equivalente de los ingresos de la sociedad, (iv) considera que existe lucro cesante causado por las ganancias que dejó de percibir la sociedad demandante, entendiendo razonable que el administrador responda por ello.

Al hilo de lo determinado, y a la vista del voto particular suscrito por dos de los Magistrados, estaremos pendientes de si se recurre en casación la sentencia de la Audiencia Provincial así como del fallo que emita nuestro Alto Tribunal.

GRUPO ALCÁZAR cuenta con una dilatada experiencia en materia societaria y corporativa, especialmente en conflictos sociales, así como con un equipo de profesionales expertos en esta materia, que quedan a su disposición para resolver cualquier cuestión relacionada con este tema.

Imagen sacada de:Foto de Fondo creado por mindandi – www.freepik.es

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