La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 607/2020, de 13 de noviembre de 2020, ha venido a zanjar el debate en torno al plazo de prescripción y caducidad de las indemnizaciones y responsabilidades civiles resueltas en sentencia penal firme, esto es: si tiene Vd. una sentencia penal que condena al pago de cantidades que todavía no ha cobrado.
En concreto, en la meritada resolución, el Alto Tribunal confirma el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había revocado la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, por la que declaraba la prescripción de la indemnización contenida en una sentencia penal firme, de la que ya habían transcurrido 15 años sin que hubiera sido satisfecha dicha indemnización.
Esta sentencia del Tribunal Supremo, en aplicación del artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resuelve que, en el caso de una sentencia firme penal con pronunciamientos económicos, es obligación de los Tribunales penales proseguir con la ejecución hasta su completa satisfacción, y ello sin que le sea aplicable prescripción ni caducidad alguna.
Y ello puesto que, tratándose de materia penal, la protección de la víctima exige una tutela especial, por lo que entiende el Alto Tribunal que está justificado que “la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad”
No obstante, como señalábamos al comienzo, pese a que a partir de esta sentencia del Tribunal Supremo se ha venido a reconocer una suerte de imprescriptibilidad de la responsabilidad civil ex delicto, puede continuar la discusión asentada sobre las exigencias de la seguridad jurídica.
De hecho, el voto particular del magistrado Excmo. Sr. Andrés Martínez Arrieta, razona que se contradicen las necesidades de seguridad jurídica con relevancia constitucional y que, de conformidad con el artículo 130 del Código Penal, una vez extinguida la responsabilidad penal se empezará a computar el plazo de prescripción general establecido en la ley.
Por tanto, si bien la Sentencia 607/2020 del Tribunal Supremo, ha despejado y aclarado la mayor parte de dudas en torno a esta cuestión, continúan existiendo fundamentos legales que se basan en la protección de una manera nítida del principio de seguridad jurídica tanto de la víctima como del condenado. En GRUPO ALCÁZAR, encontrará un equipo de profesionales expertos en materia penal, dispuestos a asesorarle en estas cuestiones y ayudarle a obtener la solución más satisfactoria para sus intereses.
Autores: Manuel Velázquez Sánchez y Antonio Sánchez-Jaúregui | Expertos en penal
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