En una sociedad cada vez más digitalizada, con el constante auge de las redes sociales, se complica cada vez más repartir la masa patrimonial entre los herederos. El legado que dejamos a lo largo de nuestra vida en internet, es lo que se denomina herencia digital.
Música, vídeos, redes sociales, e-mails, documentos, fotografías…en esta herencia digital figuran los perfiles de las redes sociales, los buzones de correo electrónico, los documentos archivados en la nube, los historiales de los chat, las suscripciones online entre otros que un usuario, cuando fallece, deja en internet o en discos duros.
Aunque la herencia sea la misma para bienes digitales o analógicos, no debemos obviar que los bienes digitales tienen unas características propias evidentes, por lo que se hace cada vez más necesario recoger en el testamento, disposiciones especiales para ellos, en dónde quede reflejado la voluntad del testador.
Pero, ¿qué pasa con activos digitales como las criptomonedas?
Como parte del patrimonio de su titular pueden incluirse en el testamento y transmitirse por sucesión “mortis causa”. El articulo artículo 659 del Código Civil establece que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.
El problema viene derivado de que la titularidad de estas criptomonedas viene definida por la posesión de unas claves a las que solo tiene acceso su titular, y que a priori, no suelen ser compartidas con nadie más por los riesgos que esto pudiera provocar.
En los últimos años, es frecuente encontrarse con casos en los que una persona propietaria de criptomonedas fallece sin antes incluirlas en su testamento y sin compartir las claves con los que serán sus herederos, convirtiendo estos activos en irrecuperables.
Dado que la transmisión de estas monedas digitales en caso de fallecimiento puede suponer un problema añadido para los sucesores, y dado que no es fácil que alguien que no es sea su dueño pueda acceder a ellas, en aras de asegurar el cumplimiento de la voluntad de su propietario, la opción más recomendable es incluirlas en el testamento concretando la ubicación y claves de acceso.
Además, las plataformas encargadas de su almacenamiento e intercambio, podrán requerir documentación a los herederos para facilitar el acceso a las mismas, como son el Certificado de defunción, la Declaración de herederos o el Certificado de últimas voluntades.
En ALCÁZAR contamos con profesionales con una dilatada experiencia en derecho sucesorio, así como en normativa de Protección de Datos y asesoramiento en activos digitales.