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La cláusula Rebus sic stantibus como mecanismo para modificar o dejar sin efecto los contratos como consecuencia de la actual crisis sanitaria

La cláusula Rebus sic stantibus como mecanismo para modificar o dejar sin efecto los contratos como consecuencia de la actual crisis sanitaria

La situación actual y circunstancias sobrevenidas e imprevisibles causadas por la pandemia, vienen produciendo efectos negativos, lo que puede suponer que con respecto a lo estipulado en los contratos suscritos por las partes, se aplique la cláusula rebus sic stantibus dejando sin efecto el mismo o modificando lo pactado.

Hay que recordar que es una cláusula de aplicación jurisprudencial, y para que sea apreciada, es necesario acudir a los Tribunales, que indicarán si es de aplicación y cómo debe aplicarse la misma.

¿Qué significa la cláusula “rebus sic stantibus”?

La llamada cláusula rebus sic stantibus implica la restauración del equilibrio de las prestaciones pactadas por las partes. En concreto, se aplica cuando por circunstancias sobrevenidas, resulte imposible el cumplimiento de la obligación.

En definitiva, implica que las estipulaciones de cualquier relación jurídica se adaptarán a las circunstancias excepcionales que puedan sobrevenir entre las partes.

En el marco de la actual crisis mundial en la que nos encontramos como consecuencia del coronavirus, esta cláusula ha vuelto a cobrar importancia.

Requisitos para aplicar la cláusula “rebus sic stantibus”.

Esta cláusula no está regulada legalmente, quedando en manos de la jurisprudencia y doctrina durante todos estos años, quienes han establecido los requisitos para que pueda aplicarse la misma. En concreto:

  • Que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato y que las partes al celebrarlo no podían prever.  Es decir, se exige el carácter sobrevenido que implique un cambio de las circunstancias que existían cuando se firmó el contrato.
  • Que esa alteración de la base del negocio produzca o bien la frustración de la propia finalidad del contrato o un perjuicio grave a una de las partes. Es decir, que se produzca una desproporción exorbitante y excesiva onerosidad en la parte que pretende la aplicación de la cláusula.
  • Que las partes hayan intentado negociar la modificación del contrato y no se haya llegado a un acuerdo sobre la cuestión, como podría ser por ejemplo intentar reducir la cantidad de la renta por el alquiler de un local de negocio.
  • Que la solución que se persiga sea poner fin al contrato o modificarlo.

A modo de ejemplo, para entender la operatividad de la cláusula, imaginemos un contrato de alquiler de un local para un negocio firmado en 2018, destinado a actividades turísticas, descendiendo drásticamente los ingresos del arrendatario como consecuencia de las restricciones impuestas debido al coronavirus.

Las partes, al celebrar el contrato de arrendamiento no podían prever la existencia de esta situación extraordinaria.  En este sentido, se cumple el requisito de imprevisibilidad que exige la indicada cláusula.

Se ha producido un perjuicio grave y excesivamente oneroso a la parte arrendataria ya que su negocio ha reducido de una manera muy elevada los beneficios que venía obteniendo con anterioridad a la pandemia.

Las partes han intentado negociar la modificación del contrato y no se ha llegado a un acuerdo en cuestión, intentando el arrendatario la reducción de la renta, habiendo incluso acreditado el perjuicio sufrido por la suspensión de la actividad.

Entendemos que, en este caso, podría solicitarse la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” mediante el procedimiento judicial pertinente, al cumplirse con los requisitos establecidos para que pueda operar la misma.

En definitiva, en el caso del coronavirus, nos encontramos ante una pandemia declarada como tal por la OMS, que, sí constituye una situación imprevisible o inevitable que no puede asociarse a un riesgo que sea inherente a los contratos, por lo que es previsible que se dicten resoluciones judiciales que puedan entender de aplicación de la cláusula. ALCAZAR se encuentra a su disposición para asesorarle sobre cualquier duda o consulta sobre este tema, tanto desde el punto de vista judicial como extrajudicial, siempre buscando la situación más beneficiosa para nuestros clientes.

Autora: Cinthia González Cantero | Experta en procesal

Imagen de Foto de Ciudad creado por prostooleh – www.freepik.es

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