En publicaciones anteriores hemos desgranado el contenido de la Directiva Comunitaria 2019/1937, más conocida como Directiva sobre Whistleblowers, la cual, desde el 17 de diciembre de 2021, debía estar ya traspuesta al ordenamiento jurídico interno del Estado español.
Esta Directiva protege de forma directa a los denunciantes públicos y privados que hayan prestado o estén prestando servicios laborales o profesionales a dichas entidades denunciadas; establece un nuevo mecanismo de denuncia de irregularidades o actuaciones ilícitas implantando vías de denuncia internos en las entidades públicas y privadas, y establece así mismo una vía externa e independiente gestionadas por la Autoridad que se designe por los Estados.
La anterior protección habrá de ser lo suficientemente amplia, equilibrada y efectiva, debiéndose asegurar la protección y anonimato del denunciante, dar una respuesta y realizar las averiguaciones oportunas sobre los hechos denunciados.
La falta de trasposición de la Directiva por el Gobierno de España ha provocado que por parte de la Unión Europea se haya iniciado un procedimiento sancionador, el cual podría desembocar en una cuantiosa sanción al Estado.
Ante esta situación, y las dudas que pueda generar en el sector empresarial, hay que poner de manifiesto que las Directivas de la Unión Europea son actos legislativos en las que se determinan unos objetivos de obligado cumplimiento por los estados miembros, debiendo dichos estados elaborar sus propias leyes para la consecución de estos objetivos.
La Directiva 2019/1937 realiza un reconocimiento directo de derechos a los ciudadanos por lo que éstos pueden hacer valer los mismos, exigiendo su cumplimiento, y ello pese a que no exista legislación interna que los regule.
A la espera de la precisa regulación nacional del canal de denuncias desde ALCÁZAR recomendamos la implantación, en el marco del programa de compliance, de un mecanismo interno que permita la formulación de denuncias en el que se proteja el anonimato del denunciante.
La fórmula que deberá adoptar dicho mecanismo interno, dependerá de las características de la organización en la que se vaya a implantar. En GRUPO ALCÁZAR, encontrará un equipo de profesionales expertos en Compliance Penal, fiscal, laboral, mercantil y penal económico; dispuestos a brindarle un asesoramiento personalizado y adaptar su sociedad a este marco legal.
Autor: Manuel Velazquez
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