Una vez más se ha pronunciado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su resolución de 16 de enero de 2024, en aras de la protección de los intereses de terceros en relación con los acuerdos sociales adoptados en junta general debidamente elevados a público e inscritos en el Registro Mercantil.
En la mencionada resolución se estudia el supuesto de una sociedad anónima que adopta por mayoría el acuerdo de transformación en sociedad de responsabilidad limitada, que posteriormente adopta por mayoría el acuerdo de dejar sin efecto el anterior acuerdo de transformación y pretende su inscripción en el Registro Mercantil. ¿Es este segundo acuerdo inscribible en el Registro Mercantil?
La resolución destaca la fundamentada doctrina sobre la eficacia y requisitos de los acuerdos adoptados en junta general que tienen por objeto dejar sin efecto otro u otros acuerdos adoptados igualmente en una precedente junta genera.
La sociedad puede “rectificar, desistir, arrepentirse o renunciar” un acuerdo previamente adoptado.
Si bien, siempre debe realizarse con pleno respeto a las normas del ordenamiento jurídico y con efectos “ex nunc” pues no puede pretenderse dejar sin efecto aquellos ya producidos (Sentencia Tribunal Supremo 26 de enero de 2006).
No existe un “derecho al arrepentimiento” que invalide acuerdos anteriores.
No existe este derecho con proyección sobre derechos adquiridos por terceros e incluso por socios a raíz del acuerdo revocado (Sentencia Tribunal Supremo 18 de octubre de 2012).
Respetando los derechos de todas las partes: La premisa legal en la toma de decisiones empresariales.
El acuerdo que revoca otro anterior no puede alterar ni perjudicar situaciones jurídicas con proyección sobre intereses de tercero (Resolución del mismo Centro Directivo de 17 de abril de 2017).
Preservando la estabilidad legal: Reflexiones sobre la validez retroactiva de los acuerdos empresariales.
En consecuencia, el Centro Directivo concluye que la adopción de una cuerdo como el que se pretende inscribir que deja sin efecto otro anterior tiene importantes consecuencias tanto desde el punto de vista material como formal, y, por tanto, se determina que el efecto del acuerdo que se pretende inscribir no puede tener efectos retroactivos sin que dicha circunstancia afecte a la sociedad, a terceros o a socios.
En última instancia, la resolución hizo hincapié en la necesidad de respetar los derechos de terceros, la correcta aplicación de la normativa vigente y la jurisprudencia establecida en casos similares.
Garantizando la validez de los acuerdos empresariales.
Con base en estos argumentos, se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó la decisión del registrador mercantil de rechazar la inscripción del acuerdo de modificación, en aras de preservar la legalidad, la seguridad jurídica y los intereses de todas las partes involucradas.
Es esencial el cumplimiento de la legislación para la inscripción de los acuerdos sociales en el Registro Mercantil, por ello, en Grupo Alcázar, contamos con un departamento especializado en derecho societario a su disposición, que puede brindarle información detallada y un asesoramiento personalizado.