CASO DE ÉXITO: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ASESOR
Estar en lo que se hace, y hacer lo que se debe. Poner toda la diligencia y conocimiento es un deber de todo profesional, especialmente en una labor de
Plaza de Toros vieja 2, 3º 29002 Málaga 952 005 524
Reyes Católicos nº13 1ºB 18001 Granada 958 216 857
Antonio López, 247 28041 Madrid 952 005 524
Joaquín Costa 3 Ppal D, 50001 Zaragoza 976 116 111
Nuestro cliente es un alto directivo de una gran empresa multinacional con sede en España puntera en el desarrollo de I+D en el sector de la agricultura. Este directivo se encargó de desarrollar una red de filiales en Sudamérica, lo que le supuso pasar largas temporadas en dichos países entre los años 2011 y 2015. Dichos trabajos consistieron en la implantación y desarrollo de estas filiales en estos países. Los trabajadores expatriados tendrían como país de residencia España.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 7 p) de la ley de IRPF: Están exentos, hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los dos requisitos siguientes:
a) Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando se preste a una entidad vinculada, se exigirá que exista una “ventaja o utilidad” para la misma.
b) Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio que sea considerado como paraíso fiscal.
Pues bien, este directivo desconocía la aplicación de dicha exención, ALCÁZAR tras informarle de este beneficio fiscal, iniciamos el procedimiento para aplicar el mismo en cada uno de los años no prescritos. Solamente para el ejercicio 2015, la aplicación de esta exención le ha supuesto una devolución de aproximadamente 19.000 euros.
Nuestro equipo de profesionales podrán asesorarte en todo lo que necesites.
Estar en lo que se hace, y hacer lo que se debe. Poner toda la diligencia y conocimiento es un deber de todo profesional, especialmente en una labor de
La actuación de la Administración Pública, pese a la apariencia de legalidad de la que se suele revestir, no siempre cumple con esta premisa. Por lo que en dichas
En una empresa de dos socios al 50%, ¿puede uno de ellos instar la disolución de la misma? En este artículo, analizamos la posibilidad de que un socio solicite
Conoce un caso de competencia desleal y delito de propiedad intelectual por copia de la página web
Conoce el caso de un despido que acabó con acciones penales contra el trabajador.
Analizamos el caso de éxito de este despacho, relacionado con la aplicación e interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal, que dio lugar a un procedimiento judicial entre
Nuestro cliente, es una empresa de gran relevancia a nivel nacional dedicada a la fabricación y elaboración de productos alimenticios.
Nuestro cliente es socio de una empresa participada por dos socios al 50% en la que existe un conflicto entre ambos.