Con cierta frecuencia, y con cierto incremento en el último año respecto de los precedentes, de forma que podemos hablar de una proliferación de estas conductas, se plantean en el despacho asuntos de índole patrimonial en los que el cliente cuestiona la veracidad de su firma plasmada en un documento (“esa firma no es la mía”), la propia existencia del acto que el papel documenta (“esa junta de socios jamás se celebró”) o las manifestaciones que se refleja tuvieron lugar (“yo no dije eso que pone ahí”).
Nos encontraríamos por lo tanto en el ámbito del Derecho Penal, y dentro del mismo en el de los delitos de falsedades documentales, artículos 390 y siguientes del Código Penal Español.
El éxito en el estudio, estrategia y resultado de estos asuntos, tanto si nos encontramos en el lado querellante como en el querellado, así como tanto si se trata de una prueba caligráfica, sobre la titularidad de una firma, como de documentoscopia, sobre la manipulación de un documento, requiere contar con una buena prueba pericial: en cuanto a su ejecución (conocimientos, experiencia y medios del perito) y en cuanto a su plasmación en el papel (justificación en el documento escrito del examen realizado).
Es por ello por lo que en el despacho contamos con expertos colaboradores en la materia, cuyo trabajo hemos podido adverar de forma directa.
Igualmente, cabe manifestar que la primera regla que aplicamos en el Departamento de Derecho Penal de Alcázar Abogados es no dar por supuesta la información que recibimos (la memoria juega malas pasada en ocasiones), ni descartar hipótesis alguna en relación con aquello que ha podido ocurrir.