Tras la votación en el Pleno del Congreso del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal el 30 de junio de 2022, nos aproximamos más a la aprobación de este nuevo Proyecto Legislativo.
Una de las modificaciones más polémicas es la relacionada con la exoneración del pasivo insatisfecho que se aplica al deudor persona natural, sea o no empresario, en cuanto a la extensión de esta exoneración a los créditos públicos.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, comúnmente conocido como BEPI, se introdujo por primera vez en la legislación española mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
El principal objetivo por el que se aprobó esta normativa es para conceder a las personas físicas la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a sus pagos consecuencia de sobreendeudamiento.
Igualmente esta Ley está inspirada en los principios éticos por los cuales se tratan de salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores.
El nuevo Proyecto de Ley de Reforma Concursal, establece para el BEPI una extensión de la exoneración muy limitada para las deudas por créditos de derecho público, tal y como se recoge en el art. 489.1.5º del Proyecto. Concretamente se establece que las deudas de derecho público no serán objeto de exoneración, salvo las siguientes:
- Deudas cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiéndose exonerar hasta un límite máximo de mil euros por deudor.
- Deudas por créditos en Seguridad Social, los cuales se podrán exonerar hasta el importe máximo de otros mil euros por deudor.
Es cierto que esta modificación se adecúa a los objetivos contemplados en la Directa (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019 sobre reestructuración e insolvencia que se pretende trasponer, pero cabe cuestionar, al menos, la efectividad de estos cambios respecto a la exoneración de créditos públicos.
El Ilustrísimo Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga, D. Enrique Sanjuan y Muñoz, es uno de los magistrados que abiertamente en el XVII Congreso de Derecho Concursal y Mercantil de Andalucía, ha hecho valoraciones respecto a esta modificación.
Así expuso su preocupación, haciendo referencia a su indignación respecto al privilegio que se le otorga al crédito público y que podría conllevar que las pymes no pudieran reestructurarse o ser viables tras el paso por el concurso de acreedores.
No hay que olvidar que el tejido empresarial español está representado por pequeñas y medianas empresas al 95%. Según los últimos datos arrojados en mayo de 2022 por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en España hay 2.940.000 pymes, contando todas las categorías.
La Ilustrísima Magistrada Dña. Barbaba Córdoba del Juzgado de lo Mercantil nº13 de Madrid, igualmente ha mostrado su preocupación sobre la limitación de la exoneración de los créditos públicos, al valorar que si estos crédito se exonera en cantidades ínfimas, va redundar en un perjuicio negativo desmedido sobre los concursados que cumplan los requisitos para acogerse al BEPI.
La redacción literal del Proyecto de Ley Concursal que actualmente se encuentra en última fase de votación por el Senado, deja tasado un límite bastante simbólico de las cifras exonerables de los créditos públicos, lo cual crea una situación de incertidumbre no solo a los deudores o acreedores, sino al resto de profesionales, pues tendrán que enfrentarse a procedimientos más complejos.
Otro de los puntos también comentados por la mayoría de expertos en materia concursal es el hecho de que la aplicación de este Proyecto de Ley en cuanto a las referencias de exoneración de crédito público, podría colocar al deudor español en una peor situación que a los deudores de otros países de la Unión Europea, los cuales han transpuesto la citada Directiva sin hacer esta tasación tan restrictiva.
Así, El Ilustrísimo Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 11 de Barcelona, D. José María Fernandez Seijo, hacía pública su preocupación afirmando que el legislador español ha optado por uno de los modelo más severo de regulación concursal aplicado por los Estados Miembros. España pasa a ser uno de los Estados Miembro que menos créditos públicos condona en el procedimiento concursal, de forma que se restringe el acceso a la Segunda Oportunidad a los concursados persona física.
Se desprende de este hecho, por tanto, que la economía española podría perder competitividad, pues nuestros países vecinos tendrían mayores facilidades para rehacer y volver activar la economía de sus deudores.
En conclusión, en general no hay un panorama optimista en cuanto a la redacción y posible aplicación de lo recogido en el Proyecto de Reforma de Ley Concursal respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho de créditos públicos. No obstante, habrá que estar a lo que al final sea de aplicación una vez aprobada y entrada en vigor la Reforma.
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