La Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) modificó en gran medida el modelo concursal ideado hasta la fecha, de esta manera, se configuró la nueva figura de los denominados Planes de Reestructuración.
Esta herramienta preconcursal trata de evitar una posible insolvencia o incluso solventarla en sus primeros ápices para que no sea necesario el procedimiento concursal y sus nefastas consecuencias, pero ¿Qué se entiende como tal?
Los Planes de Reestructuración se han definido en el TRLC como aquellos planes cuyo objeto sea la modificación de la composición así como de las condiciones o de la estructura de activo y pasivo del deudor, incluyendo fondos propios, transmisiones de activo, unidades productivas o totalidad de la empresa. Por lo tanto, se ha ideado el Plan de Reestructuración para que su afección no solo incluya al pasivo como hasta ahora venía haciendo.
Como todo procedimiento, los Planes de Reestructuración tienen especialidades que han sido determinadas en el art. 684 del TRLC junto al resto de especialidades para deudores persona jurídica o natural que desempeñen actividades empresariales o profesionales.
Concretamente, las citadas especialidades de los Planes de Reestructuración se aplican a aquellas personas que hayan tenido una media de empleados menor de 49 durante el ejercicio anterior y un volumen de negocio anual o balance general anual no supere los diez millones de euros. Por lo tanto, todas aquellas personas jurídicas o naturales que cumplan con los anteriores requisitos podrán presentar Plan de Reestructuración con la especialidad del art. 684 del TRLC, salvo que sea sociedad perteneciente a grupo consolidado o tenga la condición de microempresa.
Siguiendo con las novedades, no solo se ha incorporado el concepto de Plan de Reestructuración sino que, el legislador en aras de agilizar el procedimiento ha establecido un modelo oficial para presentarlos.
Establece el legislador un modelo oficial disponible por medios electrónicos en la sede judicial electrónica, notarias u oficias de registro mercantil, incluyendo en los mismos directrices para la redacción de los Planes de Reestructuración. Además, el legislador no solo se ha propuesto agilizar y modernizar el sistema concursal sino que ha pretendido la inclusión de las lenguas oficiales españolas, facilitando la documentación en el resto de lenguas oficiales del Estado en sus respectivas Comunidades Autónomas.
Acertadamente el legislador completando lo determinado en el artículo respecto a los Planes de Reestructuración y su presentación, ha decidido determinar y de cierta forma, adelantar problemas futuros sobre la remuneración de los Notarios, de forma que, el instrumento público que se formalice a efectos de determinar los honorarios del notario, serán considerados de cuantía indeterminada.
Una vez determinado el trámite y su solicitud, podemos establecer quién debe solicitar la homologación del Plan de Reestructuración y su contenido.
¿Qué pasa si el Plan de Reestructuración no ha sido aprobado por todas las clases de acreedores? El texto legal entiende que podrá ser homologado igualmente si la clase de acreedores que no hayan aprobado el Plan recibe un trato más favorable que otra clase de acreedores de rango inferior.
En cuanto al contenido del mismo, el legislador ha decidido establecer el contenido mínimo del Plan de Reestructuración en el artículo 633 del TRLC, siendo éste:
- Identidad del deudor y del experto encargado de la reestructuración, en caso de haber sido nombrado.
- Descripción tanto de la situación económica del deudor como de la situación de los trabajadores, causas y alcance de las dificultades del deudor
- Activo y pasivo del deudor en el momento de formalizar el Plan.
- Determinación de los acreedores afectados por el Plan así como aquellos acreedores o socios no afectados por el mismo.
- Contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que queden resueltos conforme al Plan.
- Afección a derechos de los socios, valor nominal de sus acciones o participaciones sociales
- Medidas de información y consulta con los trabajadores acorde a la legislación laboral aplicable adoptadas o que se vayan a adoptar.
- Certificado de estar al corriendo de cumplimiento con la agencia tributaria o con la Seguridad Social en caso de pretender que el Plan afecte a los créditos públicos.
Respecto a las propias medidas de reestructuración propuestas, entiende el texto legal como contenido mínimo del Plan: la duración, medidas, flujos de caja estimados del plan, medidas de reestructuración financiera de la deuda, financiación tanto interna como nueva prevista en el plan, así como justificación de su necesidad y las consecuencias para el empleo, despidos, acuerdos de reducción de jornada o medidas similares que puedan incluir.
Grupo Alcázar cuenta con amplio recorrido en asesoramiento concursal capaz de buscar la alternativa más beneficiosa para el deudor. Nuestros expertos asesores y abogados de forma coordinada realizan un estudio multidisciplinar capaz de analizar el impacto que pueda ocasionar el Plan de Reestructuración en el deudor.