El pasado 19 de octubre de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se abrió la posibilidad de proceder a la inscripción de determinadas sociedades civiles en los Registros Mercantiles competentes.
Esta ley, en su disposición adicional octava posibilita la inscripción de sociedades puramente civiles, quedando pues, excluidas las sociedades civiles con forma mercantil (reguladas en el artículo 1679 del Código Civil), cuyo ejemplo típico son las sociedades profesionales, que, además de la forma civil, pueden revestir la forma de sociedad mercantil personalista o capitalista (colectiva, comanditarias, SA o SL) y se rigen por la Ley de Sociedades Profesionales.
En este sentido, podrán inscribirse tanto las sociedades civiles de derecho común como las de derecho civil especial o foral, si bien éstas últimas se rigen por su propia normativa y su inscripción en el registro mercantil solo podrá ser posible previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el derecho foral, de aplicación prevalente en ese determinado territorio.
A día de hoy, el único derecho foral que regula el acceso de las sociedades civiles al registro Mercantil es el derecho foral vasco, que regula las formas tradicionales de cofradías, hermandades y mutualidades (artículo 16 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco)
La inscripción de estas sociedades civiles puras será potestativa, éstas podrán solicitar la inscripción en el caso de que estimen que este acto les resulta beneficioso y favorable para su crecimiento y expansión. Esta inscripción puede extender las ventajas de este registro jurídico a otras sociedades, a los terceros y a la administración, permitiendo dotar a estas sociedades de garantía jurídica en el tráfico jurídico civil.
Para la primera inscripción de las sociedades civiles se ha de hacer constar la identidad de los socios, la denominación de la sociedad (en la que deberá constar la expresión “Sociedad Civil”, el objeto, el régimen de administración, el plazo de duración y cualesquiera pactos lícitos acordados entre los socios.
En GRUPO ALCÁZAR, trabajamos para dar respuesta a las cuestiones que la actual situación pueda plantear, así como para la planificación mercantil, fiscal y financiera que pueda derivar de la inscripción de sociedades civiles en el Registro Mercantil.