Tradicionalmente, nuestro ordenamiento jurídico, para personas jurídicas (empresas) o personas físicas empresarias regulaba múltiples mecanismos para remediar situaciones de quiebra, sobreendeudamiento, insolvencia y concurrencia de acreedores; pero, curiosamente, para las personas físicas que no eran empresarias, no existía ningún mecanismo directo y eficaz que solucionase este tipo de situaciones, hasta el año 2015.
Así, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (en adelante AEP) para personas naturales no empresarios fue creado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (comúnmente conocido como “Ley de la Segunda Oportunidad”) e introducido en nuestro ordenamiento jurídico a través de la modificación del artículo 231 de la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal.
En dicho precepto y en los sucesivos concordantes se establece que las personas físicas que no sean empresarias (particulares) se encuentren en estado de insolvencia actual o inminente, siempre y cuando su pasivo (deudas) no supere los cinco millones de euros.
La principal e importante ventaja de este mecanismo es que, tras solicitar el AEP, se produce la paralización de todas las ejecuciones que se sustancien frente al solicitante del AEP, entre ellas las ejecuciones hipotecarias (ex artículo 235 LC).
Asimismo, el AEP se constituye como un requisito previo e ineludible para solicitar después judicialmente el concurso del deudor (si no se llega a un acuerdo con los acreedores) y la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, de las deudas pendientes de pago (ex artículos 178 bis y 178 bis 3.3ª LC) una vez se apertura la fase de liquidación de dicho procedimiento por insuficiencia de masa activa.
Por otro lado, la solicitud de AEP es sencilla pues se inicia mediante escrito normalizado dirigido al Notario donde radique el domicilio del deudor, solicitando de forma expresa el nombramiento de un mediador concursal y la voluntad de alcanzar un acuerdo con los acreedores debido a su estado actual o inminente de insolvencia.
En la referida solicitud, la persona deudora deberá indicar y aportar cuanta documentación acreditativa de sus circunstancias personales y de sus bienes así como la lista de acreedores y el importe de los créditos pendientes de pago.
Artículo escrito por María José Ruiz | Experta en procesal