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ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONCURSAL, Alcázar Abogados - Expertos reestructuraciones empresariales o societarias.

ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONCURSAL

Desde que hace tres años se aprobó, el 20 de junio de 2019,  la Directa de la UE 2019/1923 sobre reestructuración e insolvencia, y tras las numerosas cuestiones planteadas para su trasposición, la reforma concursal discutida durante estos últimos años, ya tiene fecha de entrada en vigor, el 26 de septiembre de 2022.

El texto normativo de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ya ha sido publicado en el BOE el 6 de septiembre de 2022.

A pesar de tener fecha de entrada en vigor el 26 de septiembre de mismo año, no será así en su totalidad, ya que los procedimientos para microempresas serán operativos a partir del 1 de enero de 2023. Esta espera se debe al procedimiento de adaptación tecnológica que se debe hacer para implantar entre otras cosas, las plataformas y formularios online recogidos en citada norma.

La nueva ley por su parte pretende erradicar las principales limitaciones que el sistema de insolvencia español venia acarreando durante años, por lo que finalmente la reforma ha optado por realizar numerosas modificaciones entre las que destacan:

1- Suprimir la posibilidad de propuesta de convenio anticipada. A partir de la entrada en vigor de la citada ley, cualquier propuesta de convenio que se quiera plantear, podrá presentarse hasta quince días después de la presentación del informe de la administración concursal, una vez pasado ese periodo, se procede a dictar Decreto de fin de fase común y se abre liquidación. Por lo tanto, no es posible presentar convenio anticipado junto a la demanda.

En cuanto al contenido del convenio, se modifica el límite de las esperas para establecerse un plazo máximo total de diez años para todos los acreedores.

En cuanto a la propuesta de convenio presentada, se elimina la junta de acreedores para prestar consentimiento, pudiendo hacerse mediante adhesión mediante firma ológrafa o en su caso, electrónica.

2- Eliminar los planes de liquidación tal y como se tramitaban hasta el momento. Uno de los grandes problemas que contemplaba el concurso de acreedores es que la mayoría de empresas terminaban en liquidación y no en convenio como se esperaba del procedimiento.

3- Modificación de la regulación de los créditos contra la masa y la insuficiencia de masa. Respecto a este punto, en los casos de insuficiencia de masa, la legislación ha considerado eliminar la consideración que tenía hasta el momento como crédito imprescindible para la liquidación de la retribución de la administración concursal que, pasará a ser imprescindible en fase de liquidación.

De igual forma el legislador ha introducido en caso de que la masa activa fuera insuficiente para hacer frente, el pago a prorrata de estos llamados créditos imprescindibles y que han vencido.

En cuanto a la insuficiencia de masa activa, los gastos necesarios para poder conservar los bienes, se satisfarán con cargo a lo obtenido de la venta de los activos.

4- Nuevos extremos para los concursos sin masa.  Cabe recordar que estos concursos se iniciaban y concluían simultáneamente cuando el concursado acreditaba la concurrencia de determinados extremos sobre insuficiencia de activo, este punto ha sido ampliamente detallado en el artículo presentado por nuestros expertos en la materia.

5- Introduce novedades respecto al estatuto de la Administración Concursal, haciendo hincapié en la capacitación, honorarios y duración del mismo. La nueva legislación intenta hacer valer la figura del administrador concursal para que sea una pieza clave de asistencia, intentando de esta forma descongestionar a los Juzgados Mercantiles. Entre otras cosas, se les otorga capacidad para subsanar error del listado de acreedores, lo cual ayudará a reducir en gran medida las demandas de incidentes concursales, una de las principales fuentes de retraso de este tipo de procedimientos.

6- Pre-pack concursal. Este mecanismo incluido en la nueva legislación concursal se trata de un método de enajenación para unidades productivas, tratando de evitar la pérdida de valor de los activos del deudor con la determinación del concurso. Se trata por tanto de un mecanismo que permite al deudor solicitar antes de la declaración del concurso, nombrar a un experto que monitorice la selección de un posible comprador de las unidades productivas con las que cuenta el deudor, pretendiendo una eficiente y rápida enajenación una vez declarado el concurso.

7- Novedades respecto al conocido beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, incidiendo en su naturaleza de derecho de la persona natural deudora. Se pretende simplificar trámites buscando que no siempre sea necesario liquidar previamente los bienes del deudor para la condonación de sus deudas. Así mismo, se imposibilita la exoneración de créditos públicos, excepto un máximo de 10.000€ para Hacienda Pública y otros 10.000€ para Seguridad Social. Incluye a su vez un novedoso régimen de vivienda habitual en el BEPI.

8- El mediador concursal. Esta figura venía ampliamente recogida y amparada por el anterior texto refundido, pero en la actualidad que la apertura de negociaciones con los acreedores, entendiendo esto como preconcurso, ha desaparecido, su papel ha quedado reducido a la solicitud de mediación que tanto el deudor como los acreedores que cumplan los requisitos pueden presentar.

Con la nueva ley, la designación del mediador concursal tiene la única finalidad de negociar un plan de continuación entre el deudor y los acreedores, y la regla general del proceso será de máximo diez días hábiles.

Podemos concluir que esta reforma concursal, no solo ha intentado agilizar y hacer más efectivo el procedimiento para que los deudores consigan poner fin a su posible estado de insolvencia, sino que además ha intentado actualizar sus herramientas tecnológicas buscando de renovar los medios de los que se dispone, dando uso a los nuevos avances del Siglo XXI.

Desde Alcázar Abogados estamos comprometidos con nuestros clientes, estando al día de las novedades legislativas que puedan resultar de aplicación a nuestros procedimientos, dando en todo momento una asistencia actualizada de las reformas acaecidas en nuestra legislación aplicable.