
¿EN QUÉ MOMENTO SE PIERDE LA CONDICIÓN DE SOCIO TRAS HABER EJERCITADO EL DERECHO DE SEPARACIÓN?
Las causas legales de separación se encuentran reguladas en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) y, aunque esta facultad que tienen los socios para extinguir el vínculo que tienen con la sociedad, a priori parece claro, actualmente está siendo discutido jurisprudencialmente.
En concreto, se ha discutido la determinación del momento exacto desde que el socio pierde su condición de socio una vez ejercita este derecho.
En este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en la Sentencia 1485/2023, de 18 de abril de 2023, en la que se trata el siguiente supuesto:
Tras la celebración de Junta de Socios de una Sociedad en la que se acuerda la Ampliación de Capital y, la Ampliación de su Objeto Social, uno de los socios votó en contra de referido acuerdo, ejerciendo posteriormente su derecho de separación. El conflicto surge debido a que el socio suscribe una cantidad de participaciones de la ampliación de capital, aportando a la sociedad la suma correspondiente y, tras haber ejercitado su derecho de separación, reclama a la sociedad las cantidades aportadas por la Ampliación de Capital.
Pronunciándose el Tribunal Supremo, estableciendo que “el ejercicio del derecho de separación, mientras no se produzca el reembolso de las participaciones, no priva del derecho de suscripción preferente”.
Estableciendo que “cuando se ejercita el derecho de separación, se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones; acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore; pago o reembolso (o en su caso, consignación) del valor establecido; y, finalmente, otorgamiento de la escritura de reducción del capital social o de adquisición de las participaciones o acciones”.
Así, de la lectura íntegra de la Sentencia, podemos extraer cuáles son los dos requisitos para que se produzcan los efectos propios del derecho de separación, y por tanto, determinar el momento en que se pierde la condición de socio tras haber ejecutado el derecho de separación:
- Que el socio reciba comunicación por la sociedad desencadenada del ejercicio de su derecho de separación.
- Que se haya liquidado la relación societaria. Esto, establece el Tribunal Supremo, que “únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación”.
Por tanto, mientras esto no se cumpla, se mantiene la condición de socio manteniendo la titularidad de los derechos y obligaciones que le corresponden por su condición de socio.
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