El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF al considerar que, según la ley reguladora de dicho impuesto, tienen que estar exentas las prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
1. ¿Qué es la prestación por maternidad?
La prestación por maternidad es una ayuda económica de la Seguridad Social que se recibe durante el periodo de baja laboral -16 semanas tras el nacimiento de un hijo- y que está prevista para suplir el sueldo de la mujer (u hombre) durante el tiempo en el que disfruta de este permiso laboral.
Según los datos ofrecidos por el Ministerio de Empleo, entre 2014 y 2017 la Seguridad Social ha abonado 6.853 millones de euros por este concepto.
2. ¿Dónde se situaba la controversia jurídica?
La Agencia Tributaria ha venido defendiendo que estas prestaciones debían tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo en tanto que su importe venía a sustituir al sueldo habitual -renta del trabajo sometida al IRPF y no exenta de tributación-. Además, sostiene que la Ley del IRPF sólo exime a las prestaciones por maternidad procedentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, pero en ningún caso las procedentes de la Administración Central, como es el caso de la prestación controvertida.
Frente a este criterio y llevando a cabo una interpretación “gramatical” del artículo de la Ley en cuestión, el Tribunal Supremo ha considerado que las prestaciones por maternidad abonadas por la Administración Central también gozan del carácter de exentas, sin distinción del órgano público del que se perciben.
3. ¿Quién puede recuperar el IRPF pagado de más?
Tendrán derecho a recuperar el IRPF pagado de más aquellas personas –fundamentalmente afecta a mujeres- que hayan recibido prestaciones por maternidad y las hayan incluido en sus autoliquidaciones por el IRPF presentadas que a la fecha actual no se encuentren prescritas (en general, autoliquidaciones presentadas en 2014 y en adelante). No obstante, aquellos contribuyentes que hubieran reclamado con anterioridad y que no hayan obtenido resolución firme o que se encuentren pendientes de resolución (plazo de prescripción en suspenso) también podrán solicitar la devolución.
En principio, no podrán optar a su recuperación aquellos contribuyentes (i) cuyas autoliquidaciones hayan sido objeto de comprobación por el IRPF y hubiesen aceptado una liquidación firme; y (ii) quienes hayan recibido sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF. Sin embargo y en nuestra opinión, la normativa prevé ciertos mecanismos y procedimientos especiales que permitirían a estos contribuyentes la revisión de sus resoluciones y que abre las puertas a la posibilidad de recuperar el Impuesto.
4. ¿Cómo puede recuperarse el IRPF pagado de más?
En cuanto al procedimiento a iniciar y salvo que la Agencia Tributaria establezca un procedimiento específico a tal fin, los contribuyentes afectados deberán presentar solicitudes de rectificación y de devolución de ingresos indebidos para recuperar el IRPF pagado de más en sus autoliquidaciones.
5. ¿Cuánto puede recuperarse?
La cantidad a recuperar dependerá de lo que se haya cobrado como prestación, que varía a su vez en función del sueldo del beneficiario.
En ALCAZAR ABOGADOS Y CONSULTORES quedamos a su entera disposición para resolver cuantas dudas les puedan surgir de cara al planteamiento de la oportuna solicitud de rectificación y devolución.