El pasado 7 de marzo de 2019, la Comisión Europea expedientó a España por vulnerar el Derecho Comunitario ante el trato discriminatorio que puede suponer el establecimiento de una reducción como la del 60% de los rendimientos obtenidos a través del arrendamiento de viviendas, prevista por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y reservada únicamente para contribuyentes residentes.
Tal y como dispone la citada Ley, se establece una reducción del 60% para los contribuyentes residentes sobre el rendimiento derivado del arrendamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando éstos sean destinados por los arrendatarios a su uso permanente como vivienda.
No obstante, la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes no contempla dicha reducción si el arrendador es un contribuyente no residente, lo que deriva en el trato discriminatorio al que hemos aludido al comienzo.
Tal y como hemos anticipado, ante tal discriminación, la Comisión Europea inició el pasado año un procedimiento de infracción contra España por entender que la normativa discrimina en este punto a los contribuyentes no residentes, lo que supone la fuga de capitales extranjeros, además de vulnerar el Derecho Comunitario (en concreto el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ) y violar la libre circulación de capitales, en tanto que los contribuyentes personas físicas residentes en otros países de la Unión Europea se encontrarían ante una situación de desventaja y desigualdad fiscal frente a los residentes, al disponer estos últimos de una tributación más ventajosa ante casos idénticos.
Este mismo trato discriminatorio también fue objeto de controversia en cuanto a la normativaespañola del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, toda vez que los contribuyentes no residentes recibían un trato desigual frente a los sujetos pasivos residentes.Al respecto se manifestaron varios Tribunales, corrigiendo dicho trato desigual en la normativa española y poniendo fin a la desventaja causada.
Sería lógico pensar que, teniendo este caso como precedente, el Tribunal Supremo se manifieste en este mismo sentido con respecto a la discriminación existente entre contribuyentes residentes y no residentes en cuanto a la tributación de los rendimientos inmobiliarios obtenidos en España.
Al hilo de lo anterior surge inevitablemente la duda sobre cómo deben actuar los contribuyentes no residentes ante tal situación. En este caso, nuestra recomendación es iniciar un procedimiento de rectificación de las declaraciones presentadas –modelos 210- siempre y cuando el periodo a rectificar no se encuentre prescrito a la fecha de presentación de la solicitud, solicitando la devolución del impuesto pagado en exceso, junto con los intereses de demora que correspondieran.
Por ello, si eres no residente y has declarado tus rendimientos procedentes del arrendamiento de un inmueble en España para su uso como vivienda, desde ALCAZAR ABOGADOS Y CONSULTORES, especialistas en este tipo de devoluciones, podemos ayudarte a iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidaciones y solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del impuesto pagado en exceso, para lo que quedamos a vuestra entera disposición.