DESCRIPCIÓN
Una de las principales novedades que trajo consigo la entrada en vigor el 20 de marzo de 2024, de la reforma de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, fue el cambio de órgano judicial ante el que se ha de interponer Recurso de Apelación. El problema al que se enfrentan los Juzgados y Tribunales en la actualidad, es la falta de concreción de algunas de modificaciones, cuestión que tendrá que ser subsanada con el tiempo.
Una de las reformas más notorias que ha sufrido la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través del Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, es el deber de presentar Recurso de Apelación ante el órgano ad quem, es decir, ante el tribunal que conoce del Recurso de Apelación, mientras que antes de esta modificación se interponía ante el órgano a quo, frente al Juez que había dictado la resolución apelable.
El principal objetivo del Real Decreto-Ley 6/2023 era la transformación digital y eficiencia procesal de la Administración de Justicia, por lo que, con el fin de descongestionar los órganos judiciales, se ha modificado el órgano al que destinar las solicitudes de Recursos de Apelación y, por lo tanto, también su tramitación.
Todo ello ha derivado en una nueva redacción del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que podemos destacar los siguientes extremos:
- Interposición del Recurso de Apelación ante el órgano ad quem
- Requerimiento de las actuaciones en el plazo de 3 días al órgano a quo
- Remisión y emplazamiento a las partes no recurrentes por plazo de 10 días
- Trámite de admisión en 3 días
En virtud de lo anterior, y para poder entender la confusión creada a la hora de interponer un Recurso de Apelación tras el 20 de marzo de 2024, debemos tener en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del referido Decreto-Ley, la cual dispone:
Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.
El problema al que se enfrentan los Juzgados y Tribunales es la determinación de “procedimientos judiciales incoados”, puesto que, no queda suficientemente claro si la reforma se aplica a aquellos procedimientos iniciados y turnados tras su entrada en vigor o directamente a aquellos Recursos de Apelación interpuestos tras el 20 de marzo de 2024 a pesar del momento en el que se iniciaran fuera anterior.
Ante esta situación de incertidumbre, las Audiencias Provinciales han intentado disipar las incertidumbres planteadas a través de Acuerdos de Juntas de Gobierno en las que Jueces y Magistrados establecen unas pautas a seguir.
El primero de los acuerdos publicados en relación con esta problemática fue el realizado por la Audiencia Provincial de Valencia, cuyo sistema acordaron seguir múltiples Audiencias Provinciales (Madrid, Barcelona, Madrid, Guipúzcoa…), siendo el mismo:
En materia de recursos que deba conocer la Audiencia Provincial esta Reforma se aplicará a resoluciones que se dicten en aquellos procedimientos cuya presentación de la demanda o solicitud sea posterior a la entrada en vigor de la Reforma citada, es decir, el 20 de marzo de 2024. Los recursos contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos cuya demanda o solicitud sea anterior se tramitarán conforme a la redacción de la LEC anterior al Citado Real Decreto Ley
Por lo tanto, las Audiencias Provinciales, en su mayoría, han aclarado que, en aquellos procedimientos en los que las demandas fueron interpuestas (entendiendo esto como incoación) antes del 20 de marzo de 2024, deberán recurrir en apelación ante el Juzgado que ha conocido del procedimiento hasta el momento, mientras que, se aplicará la modificación a aquellos procedimientos en los que la demanda haya sido interpuesta tras el 20 de marzo de 2024.
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