El pasado 14 de enero fue presentado ante el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2019 (PLPGE19), el cual, de acuerdo con el calendario de tramitación, se encuentra actualmente en la fase de registro de eventuales enmiendas a la totalidad. Posteriormente, será sometido a su primer examen parlamentario durante los días 12 y 13 de febrero, habiéndose fijado su debate definitivo entre los próximos días 11 y 13 de marzo.
Nótese pues que la aprobación definitiva del PLPGE19 y el despliegue de sus efectos dependerá de cómo transcurra la anterior tramitación parlamentaria, así como de los eventuales acuerdos alcanzados –a alcanzar- entre las distintas fuerzas, circunstancias todas que a fecha de realización de la presente Nota suponen una salvedad en forma de cautela y una incógnita sobre la viabilidad práctica de las medidas que el PLPGE19 contiene.
Pasamos a desgranar las principales medidas tributarias incluidas en el PLPGE19 que, caso de aprobarse, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2019:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1) INCREMENTO DE TIPOS
1.a) Base Liquidable General: Introducción de dos nuevos tramos en la escala general, de forma que los contribuyentes cuya base liquidable exceda de 130.000 euros tributarán al 24,5% (antes tipo máximo 22,50%) y aquellos cuya base exceda de 300.000 euros, al 26,5% (antes tipo máximo 22,50%).
1.b) Base Liquidable del Ahorro: Introducción de un nuevo tramo en la escala del ahorro, de forma que los contribuyentes cuya base liquidable exceda de 140.000 euros tributarán al 27% (antes 23%)
1.c) Trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham): Incremento del tipo de gravamen aplicable a la base general, alcanzando un 49% (antes 45%) para bases superiores a 600.000 euros; Incremento del tipo de gravamen aplicable a la base del ahorro, alcanzando un 27% (antes 23%) para bases superiores a 140.000 euros.
1.d) Escala de retenciones e ingresos a cuenta para perceptores de rentas del trabajo: Introducción de dos nuevos tramos aplicable a rendimientos superiores a (i) 130.000 euros y a (ii) 300.000 euros.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1) NUEVO RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN MÍNIMA para contribuyentes[1] (i) cuyo INCN durante los 12 meses anteriores sea de, al menos, de 20 millones de euros y (ii) que tributen en consolidación fiscal:
1.a) Creación de un tipo efectivo mínimo del 15% (antes 25%) sobre la base imponible positiva, que tendrá el carácter de cuota líquida mínima.
2) INCREMENTO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS:
2.a) 24%, con carácter general (antes 17%) para entidades que no tengan la consideración de gran empresa y que apliquen el método del 40.3 LIS.
2.b) El pago fraccionado mínimo pasa al 24% con carácter general (antes 23%), para contribuyentes cuyo INCN excede de 10 millones de euros.
3) TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO -23%- (antes 25%)PARA PYMES (INCN inferior a 1 millón de euros).
4) LIMITACIONES A LA CORRECCIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS
4.a) Art. 21 LIS: Se limita al 95% la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de entidades residentes y no residentes.
4.b) Art. 22 LIS: Se limita al 95% la exención de las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes (EP).
4.c) Arts. 31 y 32 LIS: Se reduce el límite de la deducción para evitar la doble imposición internacional sobre: (i) rentas obtenidas mediante EP y sobre (ii) dividendos o participaciones en beneficios al 95% de la cuota íntegra que correspondería pagar en España si las rentas se hubieran obtenido en territorio español.
4.d) Art. 43 LIS: Se somete a tributación el 5% de los dividendos percibidos por sujetos pasivos del Impuesto procedentes de Agrupaciones de Interés Económico.
4.e) Art. 64 LIS: No se eliminarán los dividendos internos ni las rentas derivadas de la transmisión de la participación sobre una entidad del grupo fiscal a la que sea de aplicación el art. 21 LIS.
4.f) Art. 82 LIS: Se somete a gravamen el 5% de la renta obtenida en la anulación de la participación en aplicación del régimen de neutralidad fiscal.
4.g) Art. 100 LIS: Pasan a tributar el 5% de los dividendos percibidos por sujetos pasivos del Impuesto procedentes de entidades en régimen de transparencia fiscal internacional.
5) SICAVs
5.a) Mantiene el tipo al 1%.
5.b) Traslada a la AEAT la competencia para comprobar, a efectos tributarios, el cumplimiento de requisitos (i.e. nº accionistas mínimo previsto en el art. 9.4).
6) SOCIMIs: Creación gravamen especial del 15% sobre la parte de los beneficios que no sean objeto de distribución.
7) FOMENTO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO: Deducción en la cuota íntegra del 10% de las retribuciones satisfechas a consejeras en proporción al incremento del nº de mujeres que forman parte del Consejo de Administración.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
1) NO RESIDENTES CON EP: Extensión de la cuota tributaria mínima prevista en el Impuesto sobre Sociedades.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
1) REDUCCIÓN DE TIPOS:
1.a) Los productos de higiene femenina -compresas, tampones y protegeslips- tributarán al tipo superreducido del 4% (antes 10%)
1.b) Servicios de asistencia veterinaria: pasarán a tributar al tipo reducido del 10% (antes 21%)
1.c) Libros, periódicos y revistas digitales: pasarán a tributar al tipo superreducido del 4%
2) REGE y SII: Se reduce a los 20 primeros días naturales del mes de diciembre el periodo de presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al mes de noviembre.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
1) PRÓRROGA INDEFINIDA: Se elimina la previsión por la que se establecía su supresión y cuya aplicación venía posponiéndose ejercicio tras ejercicio.
2) INCREMENTO DE TIPOS: Cuando aplique la tarifa estatal, el tipo aplicable para contribuyentes cuya base liquidable exceda de 10.695.996,06 euros se fija en un 3,5% (antes 2,5%)
OTROS IMPUESTOS:
1) IMPUESTOS ESPECIALES
1.a) Impuesto sobre Hidrocarburos: Incremento de tipos aplicables a los gasóleos para uso general y biodiesel para uso como carburante.
1.b) Impuesto Especial sobre la Electricidad: Se introduce una exención sobre la electricidad consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.
2) IMPUESTOS LOCALES
2.a) Impuesto sobre Actividades Económicas: Creación de nuevos epígrafes o grupos para clasificar las actividades de comercialización de los suministros de carácter general.
3) NUEVAS FIGURAS TRIBUTARIAS[2]
3.a) Impuesto sobre Transacciones Financieras: Gravará la compraventa de acciones de empresas cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros con un 0,2%.
3.b) Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales: Gravará al 3% los servicios de publicidad, intermediación en línea y la venta de datos efectuados por empresas que obtengan más de 750 millones de facturación a nivel global y 3 millones en España
4) OTRAS MEDIDAS
4.a) Tipo interés tributario: Se mantiene en un 3,75%.
4.b) Viviendas vacías: Anuncio de posibles medidas futuras para gravar a los tenedores de viviendas vacías.
4.c) Nueva Ley para reforzar la lucha contra el fraude fiscal, pendiente de aprobación:
– Prohibirá las amnistías fiscales;
– Limitará a 1.000 euros los pagos en efectivo entre profesionales;
– Incluirá como paraísos fiscales a aquellos países que no mantengan unos estándares fiscales mínimos
– Trasposición de la Directiva Antielusión (ATAD)
[1] No aplica a: (i) entidades a la que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002; (ii) SICAV´s; (iii) sociedades de inversión inmobiliaria; (iv) fondos de pensiones; (v) SOCIMI´s
[2] El PLPGE19 contempla el impacto de 2 nuevos impuestos, si bien su creación se tramita separadamente a través de sus respectivos Proyectos de Ley.