Bien es sabido que la Administración también es demandante de determinados servicios, como, por ejemplo, la necesidad de contratar a personal para la construcción de un edificio público.
Por todo ello, se creó la figura de la licitación pública, donde la Administración anuncia la necesidad de unos servicios, estableciéndose las condiciones para todas aquellas empresas que quieran participar en un proceso de contratación.
La regulación se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante).
¿Cómo funciona una licitación pública?
Cuando vamos a optar a presentarnos a una licitación pública, hay que tener en cuenta la documentación que se deberá aportar junto con la solicitud, además de todas aquellas indicaciones y requisitos necesarios para concurrir en el proceso, lo que se podrá consultar en los pliegos correspondientes a la licitación.
¿Cómo debe ser la oferta económica que se presente?
La oferta económica es uno de los elementos esenciales en toda licitación. Sin duda, resulta fundamental presentar la mejor oferta económica posible, reduciendo al máximo su importe.
No obstante, una reducción importante puede suponer que la oferta incurra en lo que comúnmente se ha denominado baja temeraria y se proceda a descartar al licitador por la Administración.
Una vez identificadas dichas ofertas, la administración deberá requerir al licitador dándole plazo suficiente para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los costes.
Si finalmente el licitador es descartado del proceso podrá interponer Recurso especial en materia de contratación.
¿En base a qué se realiza la adjudicación en el proceso?
La adjudicación se realizará en base al principio de mejor relación calidad-precio, siempre que se cumplan los principios establecidos en pliego.
Una vez aceptada la propuesta por la Administración, se requerirá al licitador para que justifique el cumplimiento de los requisitos, así como al resto de candidatos, quienes podrán interponer Recurso especial en materia de contratación.
¿Cuándo finaliza el contrato?
La extinción de los contratos públicos tiene lugar cuando se cumplen las obligaciones adquiridas por las partes.
Una vez satisfecho el objeto del mismo, se exige un acto formal de recepción a partir del cual se inicia el periodo de garantía y la obligación de la Administración de liquidación del contrato, abonándose al contratista el saldo resultante.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida.
Si la Administración se demora en el pago, el contratista podrá reclamar el abono de intereses demora y costes de cobro.
En ALCÁZAR, puede encontrar el equipo profesional necesario para concurrir con las suficientes garantías a todos los procesos de licitación y contratación pública en los que desee ser partícipe.
Nos ocupamos de analizar la documentación requerida por el contratante para preparar las ofertas. Llegado el caso, y entre otras cuestiones, nos ocupamos de justificar las bajas temerarias, cuando la Administración requiere a la sociedad.
En cuanto a la defensa de los intereses del cliente, el equipo de ALCAZAR se ocupa de formular las alegaciones y recursos necesarios para impugnar la decisión de la Administración de excluir de forma indebida a la empresa del procedimiento de licitación, o la de adjudicar el contrato a una empresa menos merecedora.
Autora: Cinthia González Cantero| Experta en Procesal
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