La vacatio legis de la Directiva Comunitaria 2019/1937, conocida como Directiva sobre Whistleblowers (Directiva de los Denunciantes), termina el próximo 17 de diciembre de 2021, fecha en la que se establece el límite para que el Estado español transponga al ordenamiento español la citada Directiva, lo que, hasta el momento, no ha tenido lugar.
Esta nueva Directiva va a tener una repercusión considerable en la organización interna de las entidades públicas y privadas, estableciendo un nuevo mecanismo interno de denuncia de irregularidades y/o actuaciones ilícitas, que vienen contempladas en el artículo 2.1 de la Directiva y que entre otras infracciones enumera las siguientes: las relativas a contratación pública, blanqueo de capitales, seguridad del transporte, privacidad y datos personales, fraude fiscal, etc.
Este nuevo marco regulatorio será de aplicación común a las entidades públicas y privadas de los estados de la UE, no obstante, en cuanto a las entidades privadas solo serán de aplicación para aquellas que cuenten con cincuenta o más trabajadores y un balance superior a los diez millones de euros, y ello salvo que operen en el ámbito de servicios financieros o sean vulnerables al blanqueo de capitales.
La indicada vacatio legis se amplía hasta el 17 de diciembre de 2023 para las entidades que tengan de cincuenta a doscientos cuarenta y nueve trabajadores.
En cuanto al mecanismo de denuncia de conductas infractoras, se establece la obligatoriedad de implantar vías internas de denuncia en las entidades públicas y privadas, además de una vía externa e independiente gestionada por la autoridad pública que se designe por los Estados.
Se establece además un amplio catálogo de sujetos que puedan hacer uso del canal, desde trabajadores, socios, becarios, voluntarios, proveedores e, incluso, extrabajadores.
A las entidades públicas y privadas se les imponen, respecto a las denuncias recibidas, obligaciones van desde asegurar la protección y anonimato del informante y dar una respuesta al mismo a realizar las averiguaciones oportunas sobre los hechos denunciados.
Respecto al procedimiento previsto, el mismo engloba:
1. Formulación a través de los canales internos la conducta irregular apreciada.
2. En caso de que esta vía no esté disponible o por la entidad receptora de la denuncia no se cumpla con las obligaciones debidas, el denunciante podrá acudir a los canales externos gestionados por la autoridad designada por el Estado.
3. Por último, al informante se le ofrece la posibilidad de realizar una exposición pública de los hechos de los que ha tenido conocimiento y pretende denunciar, todo ello bajo el amparo de la debida protección que otorga la Directiva Whistleblowers.
Como se puede ver, esta normativa, trae consigo importantes reformas que obligará a las entidades públicas y privadas a adaptarse a ellas, existiendo la posibilidad de externalizar estos servicios a un tercero independiente.
En GRUPO ALCÁZAR, encontrará un nutrido equipo de profesionales expertos en Compliance penal, fiscal, mercantil y penal económico; ámbitos íntimamente relacionados con la nueva normativa que en meses entrará en vigor, los cuales están en disposición de brindar el asesoramiento y gestión necesarias que su actividad profesional requiera.
Autores: Manuel Velázquez y Antonio Sánchez Jauregui | Expertos en penal
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