Recientemente ha sido aprobado en Cataluña el Decreto Ley 8/2019 reestableciendo el Impuesto sobre Activos no Productivos en Cataluña (en adelante, IAPC) que, recordemos, fue suspendido temporalmente por el Tribunal Constitucional, y que, no obstante, ha concluido finalmente que la citada normativa no planteaba problemas de inconstitucionalidad.
Conviene puntualizar que son sujetos pasivos por este impuesto aquellas personas jurídicas con domicilio fiscal en Cataluña, así como las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición.
A este respecto, se califican como “bienes no productivos” aquellos bienes (entre los que se encuentran inmuebles, vehículos a motor con más de 200 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves y objetos de arte, antigüedades y joyas) (i) cedidos gratuitamente para el uso privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo, salvo que constituyan retribución en especie en el IRPF; (ii) cedidos mediante precio para el uso privado a los propietarios, socios y participes del sujeto pasivo; y (iii) no afectos a actividades económicas.
Por su parte, para la exacción de la correspondiente cuota resulta de aplicación una escala progresiva en la que el tipo mínimo asciende a 0,21% y el máximo a 2,75%; además, el impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, disponiendo los contribuyentes catalanes de un plazo que va desde el 1 al 30 de junio del ejercicio posterior al devengo del impuesto para la presentación de la correspondiente autoliquidación.