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EL DELITO DE ESTAFA

EL DELITO DE ESTAFA Y LA DEBIDA DILIGENCIA DEL ESTAFADO

EL DELITO DE ESTAFA

EL DELITO DE ESTAFA Y LA DEBIDA DILIGENCIA DEL ESTAFADO

A propósito de la reciente sentencia del TSJ de Canarias de 30 de septiembre de 2025, se ha puesto en el punto de mira el comportamiento del posible estafado, como posible vía para exonerar de responsabilidad al acusado cuando la víctima no guardó las mínimas precauciones para evitar el engaño. 

En concreto, la sentencia trata el caso en el que el acusado, haciéndose pasar por agente inmobiliario con gran experiencia en el sector, engañó hasta en cinco ocasiones al representante legal de una mercantil para que invierta en diversos inmuebles. La operativa era sencilla, pero algo “burda” (en términos de la Sala). Consistía en ofrecer a la víctima la posibilidad de adquisición de inmuebles provenientes de fondos buitre a bajo coste, y una vez transferido el dinero, desentenderse de la efectiva adquisición material.

Ante estos hechos, la sentencia de la Sala que conoció en primera instancia,  consideró que el engaño había sido adecuado y suficiente para inducir a la víctima a que realizara las transacciones y por ello condenó al acusado a cuatro años de prisión. 

Sin embargo, el Tribunal que ha conocido del recurso de apelación terminó absolviéndole argumentando que, habida cuenta del número de actos de engaño y su secuencia cronológica, dilatada en el tiempo a lo largo de más de un año, cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en el engaño.

A la vista está que el debate aquí podría ser el siguiente; ¿qué se considera entonces engaño bastantes en el delito de estafa?

Pues bien, para contestar a ello es conveniente en primer lugar dar a conocer algunos puntos clave del delito de estafa recogido en el art. 248 y ss. del Código Penal. Los elementos que consuman el tipo, serán:

  • Engaño bastante: el error al que se induce no es mínimamente evitable empleando una elemental y básica diligencia por parte del sujeto pasivo. Esto es, el engaño debe ser suficiente e idóneo para poder llevar a equívoco o fraude a la víctima.
  • Dolo o ánimo de lucro directo: intención clara e inequívoca de que el sujeto activo quiere llevar a cabo el engaño para obtener un beneficio.
  • Inducción a realizar un acto de disposición: simulación tal que se llegue a crear una situación en la que se le requiera al sujeto activo la transmisión de la propiedad de un bien o derecho.
  • Efectiva realización de un acto de disposición de la víctima: el sujeto pasivo lleva a cabo el desplazamiento patrimonial a favor de quien indujo a engaño.
  • Perjuicio patrimonial: existe un perjuicio patrimonial concreto y real en el que se encuentra la víctima respecto de la situación económica anterior al fraude.

De esta forma, solo en aquellos casos en los que se cumplan todos los requisitos del tipo, podrá plantearse la existencia de un delito de estafa del 248 CP. Y, pese a que algunos de estos elementos sean tangibles y fácilmente reconocibles, el engaño bastante suele prestarse a interpretaciones. 

A estos efectos, el Tribunal Supremo ha venido afirmando que la estafa deberá tener “entidad suficiente para inducir a realizar lo que el afectado no quiere”. Añadiendo, que “se establecen criterios claros para determinar cuándo el engaño es suficiente para constituir el delito de estafa, teniendo en cuenta los mecanismos de autoprotección exigibles a la víctima y evitando una culpabilización excesiva de la misma.” 

Se entiende por tanto, que el fraude debe ser el idóneo para vencer los mecanismos de defensa puestos por el titular del patrimonio perjudicado. No cabe alegar la mera creación de un riesgo típicamente relevante, sino que este peligro requiere además, de un cierto grado de probabilidad de lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido.

Se trata de simples deberes de celo y precaución a la hora de transigir con sus bienes, que podrían evitarle al perjudicado, caer en el engaño en estos casos. De tal modo que, cuando se infrinjan esta diligencia se entiende que la lesión patrimonial no es imputable objetivamente a la acción del autor (Sentencia del Tribunal Supremo 1918/2002), y por tanto, no cumple con los requisitos para ser considerada conducta delictiva.

En este sentido, con el fin de evitar situaciones de indefensión en las que pueda verse inmersa cualquier víctima de un delito de estafa, resulta esencial disponer de un asesoramiento integral y especializado.

En ALCÁZAR podrá encontrar un equipo especializado en Derecho Penal Económico a su disposición para asesorarle en todo aquello que pueda necesitar, brindándole una atención y servicio personalizado. 

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