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El Decreto Ley 1/2019. El «Fin» del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía ya es una realidad

El Decreto Ley 1/2019. El «Fin» del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía ya es una realidad

El Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de impuestos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos ha sido finalmente publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Boletín extraordinario nº 8) el pasado día 11 de abril de 2019, fecha de su entrada en vigor.

A continuación, repasamos las principales modificaciones introducidas por el meritado Decreto-Ley:

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF):

Se modifica a la baja la escala autonómica del impuesto minorando tanto el gravamen de los tramos como su número, que queda reducido de 8 a 5 tramos. La reducción impositiva se lleva a cabo mediante una disposición transitoria, de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva a partir de 2023.

No obstante, se ha anticipado el efecto para los contribuyentes situados en el primer tramo de la tarifa autonómica de manera que, resultando ya minorados en 2019, alcanzan su tributación definitiva en 2020 (9,5%).

 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD):

Se implementa una bonificación del 99% de la cuota tributaria para cónyuges y parientes directos.

En particular, en la modalidad de Sucesiones se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos, al tiempo que se mantienen las reducciones autonómicas ya vigentes (haciendo expresa mención a la actual reducción del millón de euros sobre la base imponible, con la finalidad de no perjudicar a las adquisiciones por herencias de hasta dicho importe, ya que de otro modo tendrían que pasar de no tributar a hacerlo por el 1%).

En la modalidad de Donaciones, se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos, estableciéndose como requisito que la donación o negocio jurídico a título gratuito se formalice en documento público y que cuando el objeto de la donación sea metálico (o bien depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo), que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haya manifestado en el propio documento público el origen de los mismos.

Por último, mediante la disposición final primera se aprueban y actualizan los nuevos modelos 650, 660 y 651 en línea con las modificaciones introducidas.

 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP/AJD):

Por un lado, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), se aprueba un nuevo supuesto de aplicación del tipo reducido del 3,5% para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas (siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa y el valor real de la vivienda no sea superior a 180.000 euros), igualándose para este colectivo los tipos actuales que disfrutan los jóvenes y personas con discapacidad.

Por otro, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), se introduce un nuevo tipo reducido del 0,1% aplicable en primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas (siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa y el valor real de la vivienda no supere los 180.000 euros).

Además, el Decreto-Ley matiza que en el caso de que el inmueble sea adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplica bajo un criterio proporcional (de forma que sólo beneficia a la parte de la base imponible correspondiente al % de participación en la adquisición del adquirente que cumpla las condiciones que dan derecho a la aplicación del tipo reducido).

Por último, en el ámbito del AJD se suprimen: (i) los tipos reducidos que gravan las escrituras que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas habituales, habida cuenta que los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujetos pasivos del impuesto; y (ii) el tipo de gravamen incrementado (2%) aplicable a las escrituras que formalicen transmisiones de inmuebles en las que son de aplicación la renuncia a la exención en el IVA.

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