Hasta ahora el Texto Refundido de la Ley Concursal preveía la conclusión por insuficiencia de la masa activa de manera simultánea a la declaración del concurso, tal y como se establecía en su artículo 470 y ss.
Este llamado comúnmente “Concurso exprés” era el grueso de los concursos que se podían observar en el BOE, pero no tenía una redacción muy detallada o concreta, simplemente se deducía que “el juez podrá acordar en el mismo auto de declaración del concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento (…)”, por lo que se establecía como una posibilidad del juez en la tramitación del concurso sin mucha más apreciación.
Tras la nueva reforma de Ley Concursal pendiente de aprobación, este procedimiento se ha concretado y fijado en profundidad con la redacción del artículo 37 bis al 37 quinquies.
Con la actual reforma concursal, se ha concretado como concurso sin masa activa aquellos casos en los que concurran los siguientes supuestos:
- El concursado carezca de bienes y derechos legalmente embargables.
- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado sean manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal, es decir, el valor que obtendría el propietario de un bien material si lo enajenara.
- Los bienes y derechos del concurso libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado.
De esta forma se ha tasado detalladamente los casos en los que se estima que se trata de un concurso sin masa activa, modificando el amplio espectro de posibilidades con las que contaba el juez, que en último lugar tenía la potestad para estimar este tipo de concurso o no.
Hasta la fecha en el TRLC existía un artículo sobre especialidades en caso de concurso de persona natural, pero con la actual reforma se ha generalizado a “especialidades de la declaración de concurso sin masa”, eliminando la concreción de persona natural.
De esta forma, se establece que si de la solicitud y los documentos que aporte el deudor para la declaración del concurso se desprendiera concurso sin masa, y además existen:
- indicios de actos perjudiciales para la masa activa por parte del deudor, o
- indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra administradores o liquidadores en caso de persona jurídica, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones de administrador único, o
- indicios suficientes de que el concurso pueda ser calificado como culpable
El Juez debe dictar auto de declaración del concurso, haciendo expresa mención del pasivo resultante de la documentación, sin más pronunciamientos al respecto. A su vez, en el mismo auto se ordenará la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para la publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único.
Una de las especialidades de este concurso exprés regulado con la inminente reforma de ley concursal, es sobre la posible solicitud de nombramiento de administrador concursal.
Establece el artículo 37 quater la posibilidad de que el acreedor o acreedores que representen al menos el 5% del pasivo, puedan formular solicitud de nombramiento de administrador concursal en el plazo de 15 días, para que emita éste un informe sobre los posibles indicios que determinan concurso sin masa activa, lo cual hasta el momento no estaba contemplado por el TRLC.
El nombramiento de administrador concursal le corresponde al Juez mediante auto, contando el administrador con un mes desde la aceptación del cargo para emitir informe.
Si en este informe se apreciara existencia de los indicios indicados tales como, actos perjudiciales, indicios para el ejercicio de acción social de responsabilidad o indicios de concurso calificado como culpable, el juez mediante auto complementario dictará el resto de pronunciamientos oportunos y declarará apertura de la fase de liquidación de la masa activa.
Como se puede observar, una de las grandes diferencias con el TRLC, es que hasta la fecha se declaraba y archivaba el concurso en la misma resolución, mientras que con la reforma concursal actual, ahora se da publicidad para que acreedores que formen mínimo el 5% del pasivo puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal.
De esta forma sería éste quien compruebe si concurren los requisitos o no para el archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa.
Podríamos concluir y estimar que lo que se ha tratado con esta modificación respecto al concurso exprés es introducir un trámite por el que acreedores pueden ejercer de cierta forma el control sobre el concurso sin masa activa, se pretende evitar el uso fraudulento de este tipo de concurso pero sin perder la agilidad de tramitación que siempre ha primado.
Desde ALCÁZAR ofrecemos asesoramiento legal y financiero en el ámbito concursal, contando con profesionales con una dilatada experiencia en la tramitación de “concursos exprés”.
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