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El CONCURSO EN LAS MICROEMPRESAS

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El CONCURSO EN LAS MICROEMPRESAS

Recientemente el Legislador ha llevado a cabo una profunda reforma de la Ley Concursal, con el fin de agilizar estos procedimientos judiciales y de otorgar mayores garantías tanto a los acreedores como a los concursados. 

Esta reforma concursal fue aprobada finalmente el pasado mes de agosto, y entrará en vigor a finales del mes de septiembre de 2022.

Otro de los objetivos primordiales de la reforma de la Ley Concursal es asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso. Esta reforma incluye algunos aspectos como la incorporación de nuevos conceptos como los planes de reestructuración, la alerta temprana, novedades en el derecho a una segunda oportunidad y la introducción de un procedimiento especial para microempresas.

En este artículo nos vamos a referir al procedimiento concursal especial habilitado para microempresas.

Esta especialidad para microempresas tiene por objeto la introducción de un mecanismo único y especialmente adaptado a las necesidades de estas empresas, caracterizado por una máxima simplificación del proceso concursal. En este aspecto, cobran especial relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, que se detallarán a continuación.

Este tipo de procedimiento está dirigido a aquellas empresas que cumplan las siguientes tres características:

  • Aquellas que tuvieren en plantilla a menos de 10 empleados.
  • Las que contaren con una facturación de menos de 700.000€ anuales.
  • Las que contaren con un pasivo de 350.000€ según las cuentas cerradas en el ejercicio anterior.

Este nuevo procedimiento se configura de una manera simplificada, más rápida, digitalizada y con un coste reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de los recursos.

Ofrece dos escenarios distintos. Tras un periodo de negociación cuya duración no podrá exceder de tres meses, debe optarse por una de las dos opciones:

1. Plan de continuación: es un mecanismo rápido y flexible, para aquellos casos en los que hay posibilidad de llegar a un acuerdo. Para iniciar esta fase, es necesaria la presentación de un plan de continuación junto a la solicitud de plan de continuación en el plazo de 10 días desde la apertura de esta fase.

Este plan deberá contener, al menos: relación de créditos, quitas y esperas previstas, plan de pagos si lo hubiera, efectos de los contratos, descripción de los medios para cumplir la propuesta, garantías con que cuente la ejecución del plan y medidas de información y consulta a los trabajadores.

En cualquier momento del procedimiento se podrá nombrar a un experto en reestructuración y, una vez aprobado el plan, se homologará judicialmente. En caso de frustración del plan de continuación o incumplido el mismo, se abrirá el proceso de liquidación.

2. Plan de liquidación: en aquellos casos en los que se solicite expresamente, no se haya aprobado u homologado el plan de continuación o se haya incumplido este. En cualquier de estas circunstancias se procede a la liquidación de una manera ordenada y rápida. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar aquellas empresas que son insolventes.

Junto a la solicitud, se deberá acompañar un plan de liquidación o solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal. En el plazo de los 20 días siguientes a la apertura del procedimiento de liquidación, el acreedor podrá presentar alegaciones en relación a la cuantía y características de su crédito. Durante la tramitación se podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones.

La Administración Concursal, si la hubiere, los acreedores que representen al menos el 10% del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas podrán solicitar la apertura de la calificación abreviada de manera justificada.

En definitiva, se crea una plataforma telemática con el fin de simplificar trámites, abaratar costes y establecer así un procedimiento específico para las microempresas, que permite su reestructuración sin que tengan que acudir primeramente a un notario o un auditor. Se ha establecido un periodo transitorio para este tipo de procedimientos hasta que la plataforma tecnológica esté en correcto funcionamiento. Con estos mecanismos se pretende que los procedimientos concursales no se hagan interminables.

En Grupo Alcázar contamos con una amplia experiencia en este sector, asesorando a nuestros clientes durante el procedimiento concursal, procurando la negociación exitosa con los acreedores y realizando los trámites necesarios para conseguir los objetivos propuestos.

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