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Eficacia probada de los informes forenses de ADN en el proceso penal

Eficacia probada de los informes forenses de ADN en el proceso penal

Asistimos a constantes avances científicos y técnicos, o a un perfeccionamiento de métodos ya existentes, que están revolucionando el campo de la criminalística.

 Ello está siendo así especialmente en relación con la genética y su aplicación al ámbito de la investigación policial y aplicación judicial de los resultados.

 Basta poner como ejemplo la reciente conexión de Samuel Little, un reo estadounidense de setenta y ocho años, con varios asesinatos no resueltos en su día a través de muestras de ADN tomadas en el escenario del crimen, lo que ha llevado a dicho preso a confesar al FBI los asesinatos de noventa mujeres entre 1970 y 2005, de los que treinta y cuatro ya han sido confirmados.

 Little fue detenido en septiembre de 2012 en un albergue para personas sintecho en el estado de Kentucky y trasladado a California, donde lo reclamaban por delitos de drogas.

 Una vez en Los Ángeles, las autoridades vincularon su ADN con el encontrado en el lugar de los asesinatos de tres mujeres entre 1987 y 1989 (Fuente: elperiodico.com).

 

Sin embargo, como cualquier otra disciplina científico-forense, la genética no es una ciencia exacta, si bien la gran mayoría de las veces se aproxime a serlo, las pruebas de ADN no son infalibles. La genética forense no es una panacea, y debe manejarse acompañada de estimaciones estadísticas que muestren cuál es la solidez de las evidencias disponibles (Fuente: elmundo.es).

 

Por sí solo, el ADN no resuelve los casos. Es un instrumento, pero nunca debe usarse como única evidencia, porque una coincidencia puede significar muchas cosas y no todas las pruebas aportan la misma información.(Fuente: Interpretando la técnica forense. SenseAboutScience).

 

Pueden producirse errores tanto en la recogida de muestras, como en una falta de diligencia en la conservación de las mismas (contaminación en laboratorio), siendo éstos motivos que permiten impugnar un informe forense de ADN realizado en el marco de una investigación criminal.Como establece la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 709/2013, de 10 de octubre.

 Es importante destacar que, los informes forenses de ADN, como cualquier otro informe pericial han de ser valorados libremente por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica, el valor estadístico de la prueba, la existencia de otras pruebas o indicios y, muy especialmente, la relación de la prueba con los hechos delictivos de los que se pretende fundamentar una acusación.

 La STS nº 120/2018, de 16 de marzo, concluye que,a los efectos de considerar probada la participación de un sujeto en el hecho delictivo, en base a las conclusiones a que se llegue a partir dela prueba de ADN,se ha analizar si dadas otras circunstancias concurrentes pueden concluirse que el material genético procede del autor del hecho delictivo, o si existen dudas racionales que permitan establecer conclusiones alternativas plausibles.

 Y ello ya que, por ejemplo, los vestigios genéticos hayan podido quedar fijados antes o con posterioridad a la comisión de los hechos delictivos o en otro lugar si se asientan sobre un objeto mueble.

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