La Comisión Europea ha vuelto a expedientar a España por una -otra más- posible vulneración del Derecho Comunitario ante el trato discriminatorio que puede suponer el establecimiento de una reducción como la del 60% de los rendimientos obtenidos a través del arrendamiento de viviendas, prevista por la Ley del IRPF (en adelante, LIRPF) y reservada únicamente para contribuyentes residentes.
Recordemos que la LIRPF establece con carácter general para los contribuyentes residentes del Impuesto una reducción del 60% del rendimiento derivado del arrendamiento de bienes inmuebles siempre y cuando éstos sean destinados por los arrendatarios a su uso permanente como vivienda; sin embargo, la normativa del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (en adelante, IRNR) no prevé dicha reducción para el arrendador no residente -por el mero hecho de su condición de no residente- pudiendo verificarse en este punto el trato discriminatorio al que hemos aludido al comienzo.
En este marco y tal y como viene haciendo la Comisión Europea en este tipo de procedimientos, el pasado mes de marzo inició un procedimiento de infracción contra España por entender que la normativa española discrimina en este punto a los contribuyentes no residentes. Según el criterio del Ejecutivo Europeo, dicha discriminación provoca la fuga de capitales extranjeros, vulnera el Derecho Comunitario (en concreto el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ), y además viola la libre circulación de capitales, en tanto que los contribuyentes personas físicas residentes en otros países de la Unión Europea se encontrarían ante una situación de desventaja y desigualdad fiscal frente a los residentes, al disponer estos últimos de una tributación más ventajosa ante casos idénticos.
Al hilo de lo anterior surge inevitablemente la duda sobre cómo deben actuar los contribuyentes no residentes ante tal situación. Pues bien, si bien la Comisión Europea ha remitido a España una carta emplazando formalmente a presentar alegaciones frente a la infracción que se le imputa en un plazo máximo de 2 meses, lo cierto es que el Tribunal Económico Administrativo Central se ha manifestado recientemente indicando -en lo que puede ser un adelanto del resultado que se espera para el expediente iniciado por la Comisión- que los contribuyentes no residentes ya pueden iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de las declaraciones que hubieran presentado (modelo 210), siempre y cuando el periodo a rectificar no se encuentre prescrito a la fecha de presentación de la solicitud.
Por ello, si eres no residente y has declarado tus rendimientos procedentes del arrendamiento de un inmueble en España para su uso como vivienda, desde ALCÁZAR ABOGADOS Y CONSULTORES, especialistas en este tipo de devoluciones, podemos ayudarte a iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidaciones y solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del impuesto pagado en exceso, para lo que quedamos a vuestra entera disposición.