Ir a juicio nunca es algo agradable, sin embargo, en España es algo muy habitual incluso en situaciones tan sensibles como puede ser, por ejemplo, un divorcio. En los años 80 Stuart Webb, un abogado de familia, harto de ver los costes emocionales que suponía la resolución de divorcios en los tribunales, decide crear un nuevo sistema basado en el diálogo y la cooperación entre las partes, recurriendo a terceros profesionales que participasen durante el proceso, como psicólogos, terapeutas, asesores financieros, etc. para, entre todos, dar con una solución que satisfaga a ambas partes.
Por eso, del Derecho Colaborativo, llama la atención su carácter multidisciplinar como forma de abordar el conflicto desde todos los puntos de vista y proponer soluciones a cada uno de los problemas, asesorados por expertos en cada materia. El compromiso de los abogados colaborativos con el sistema de Webb es total; si no se alcanza un acuerdo que satisfaga a ambas partes y finalmente se llega a los tribunales, el abogado colaborativo no podrá ser quien defienda a su cliente y la información, que ha de ser fluida y transparente es también confidencial, se queda de puertas para adentro entre los implicados durante el proceso colaborativo. En el supuesto juicio, el cliente sería representado por otro abogado que no haya tenido acceso a la información previamente compartida durante la negociación.
Respecto al valor judicial del acuerdo, puntualizar que sí que es necesaria una declaración judicial para dar validez al acuerdo, en este caso, sí que podrán ser los mismos abogados colaborativos los que asesoren a sus clientes en el proceso judicial. Desde las asociaciones de prácticas colaborativas y los Colegios de Abogados, ya se establecen reglas deontológicas dirigidas a gestionas este tipo de procesos.
Pero si algo distingue al Derecho Colaborativo y lo convierte en una opción muy interesante, es la innovación. Gracias a la actividad multidisciplinar se pueden dar con soluciones novedosas propias de abordar el problema desde distintas perspectivas que se salgan de la rigidez de un proceso estrictamente legal. Terceros profesionales pueden aportar alternativas que, por formación y experiencia, no pasen por la mente de un abogado. Aunque la inmediata aplicación en la que se piensa son los casos de divorcio también es muy útil en otros campos como laboral o civil.
Las fundaciones como vehículo del derecho colaborativo
La naturaleza social y armonizadora de las fundaciones las convierten en entidades que parten de la colaboración y el consenso como planteamiento inicial para tratar conflictos. De hecho, este proceso de mediación y resolución de conflictos extrajudicialmente puede llegar a ser el fin de algunas fundaciones, como es el caso de la Fundación Arteale, en Vitoria-Gasteiz. Esta fundación detecta dos grupos sociales que podrían encajar a la perfección a la hora de dar solución a sus necesidades: las personas refugiadas que se encuentran con dificultades a la hora de buscar una vivienda en alquiler y los propietarios de inmuebles que tienen miedo de poner su vivienda en alquiler debido a la poca protección legal que hay en caso de conflicto. La Fundación propone un sistema alternativo al del tradicional alquiler; el alquiler consciente, en el que la entidad se convierte en el punto de encuentro, es decir, los propietarios donan temporalmente a la fundación sus viviendas y será ella quien contacte y medie con las personas refugiadas. Arteale propone esta solución al Departamento de Convivencia y Diversidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con quien firma un acuerdo de colaboración y lanza el proyecto piloto en julio de 2018.