En el ámbito de las reestructuraciones empresariales, es frecuente acudir a operaciones mercantiles de constitución o aumento de capital por aportación no dineraria, en concreto, mediante aportación de acciones o participaciones sociales. Este tipo de operaciones, de no ejecutarse correctamente, conllevan a efectos legales, un régimen de responsabilidad perjudicial para socios y administradores.
El régimen de responsabilidad difiere según se trate de aportación no dineraria en la constitución o aportación en un aumento de capital en una sociedad preexistente.
¿Qué responsabilidad conlleva la constitución de una sociedad limitada por aportación de acciones o participaciones sociales?
Los socios fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad y a los acreedores sociales de la realidad y valoración otorgada a dichas aportaciones en la escritura fundacional. Es importante destacar que, en caso de constitución por aportaciones dinerarias y no dinerarias, todos los socios responderán solidariamente, independientemente de la naturaleza de su aportación.
¿Y en el supuesto de aumento de capital por aportación de acciones o participaciones sociales?
En este caso, serán los socios en el momento de acordarse el aumento de capital los que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
Estarán exentos de responsabilidad los socios que hicieran constar en el acta de aumento de capital su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación.
No se prevé la responsabilidad de quienes, como consecuencia de asunción de las participaciones emitidas, pasan a ser nuevos socios, ni tan siquiera cuando estos aportan como contravalor de dichas participaciones aportaciones no dinerarias.
Por último, también responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado en el informe (artículo 300 LSC) y el valor real de las aportaciones.
Aspectos a tener en cuenta para mitigar riesgos en la aportación de acciones o participaciones sociales.
En la configuración de este tipo de estructuras societarias por sus socios se ha de tener en cuenta este régimen de responsabilidad y adaptar la sucesión de operaciones a las necesidades de cada cliente.
Asimismo se ha de realizar una valoración real de los valores mobiliarios a aportar de conformidad con las circunstancias de la operación y teniendo en cuenta la normativa fiscal.
Un correcto asesoramiento antes, durante y después de la adopción de los acuerdos sociales es esencial para evitar una asunción indebida de responsabilidad por parte de socios y administradores.
Por último, sería posible excluir este régimen de responsabilidad en caso de sumisión de la aportación a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas. Esta vía, supone un aumento de los costes y ha de ser valorada en función de las circunstancias concurrentes en la operación.
GRUPO ALCAZAR cuenta con una dilatada experiencia en el estudio, planificación y ejecución de operaciones de reestructuración societaria, así como un equipo de profesionales expertos en esta materia, que quedan a su disposición para resolver cualquier cuestión relacionada con este tema.
Autor: Jacinto Casado | Experto en reestructuraciones
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