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De la administración de los legados en la sucesión testamentaria

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De la administración de los legados en la sucesión testamentaria

Una vez que el testador decide plasmar su voluntad sucesoria en el testamento, una de las preocupaciones principales que nos traslada gira en torno a la gestión que de su patrimonio hagan sus herederos. Les preocupa que hagan una gestión irresponsable del patrimonio heredado.

Esta preocupación se intensifica cuando el patrimonio legado son participaciones sociales de la empresa familiar y el legatario no tiene la madurez suficiente para adoptar acuerdos necesarios para el buen fin de la compañía.

Con la finalidad de evitar que la inexperiencia del legatario perjudique el funcionamiento empresarial, desde ALCAZAR ABOGADOS planteamos establecer testamentariamente la figura de un administrador de dichas participaciones, por ejemplo, uno de los progenitores, hasta que su titular alcance una determinada edad.

El administrador ejercitará los derechos políticos de las participaciones quedando los dividendos depositados a nombre del legatario. El legatario podrá disponer de los dividendos depositados y de los derechos políticos una vez alcanzada la edad fijada en testamento.

En principio, este mecanismo de administración, ha sido objeto de controversia, toda vez que se trata de una limitación y, por tanto pudiera estar sujeta a la prohibición general de gravamen de los tercios de legítima y de mejora del artículo 813 del Código Civil.

No obstante, la Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, realiza un análisis de la citada prohibición estableciendo que ésta únicamente alcanza a los bienes que son legados e imputados al tercio de legítima. Sin embargo, entiende que sobre aquellos bienes que son imputados al tercio de mejora o libre, no cabe la aplicación de dicha prohibición pudiéndose establecerse limitaciones o condiciones al respecto.

Es por ello que, del establecimiento de esta figura de administrador de las participaciones legadas imputadas a los tercios de mejora y libre disposición, junto con el establecimiento de cláusulas anti impugnación testamentaria o “cautela Socini” podemos lograr la gestión de las participaciones por parte de sujetos con un criterio empresarial sólido que puedan gestionar la empresa familiar desde una perspectiva más diligente.

Para conseguir una correcta redacción testamentaria que regule la tutela de las participaciones sociales y evitar que dicha figura sea revocada judicialmente ha de realizarse un correcto análisis y planificación previa y para ello, es preciso un asesoramiento especializado.

ALCAZAR ABOGADOS cuenta con amplia experiencia en planificación y ejecución de procesos testamentarios y de sucesión de empresas familiares, así como un equipo multidisciplinar de profesionales expertos en esta materia, que quedan a su disposición para resolver cualquier cuestión relacionada con este tema.

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