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¿Cuándo estoy obligado a auditar mis cuentas?, Alcázar Abogados - Expertos reestructuraciones empresariales o societarias.

¿Cuándo estoy obligado a auditar mis cuentas?

¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A AUDITAR MIS CUENTAS?

FRECUENTEMENTE MUCHAS EMPRESAS Y EMPRESARIOS SE HACEN LA PREGUNTA ¿cUÁNDO ESTOY OBLIGADO A AUDITAR MIS CUENTAS? CON ESTE BREVE ARTÍCULO TRATAMOS DE EXPLICAR DE FORMA SENCILLA CUANDO UNA EMPRESA ESTA OBLIGADA A AUDITAR SUS CUENTAS ANUALES

Una entidad está obligada, entre otras razones, a auditar sus cuentas anuales cuando supere los límites establecidos reglamentariamente señalados en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los límites que suponen la obligación de auditar las cuentas anuales de una empresa, según la normativa mencionada son que la empresa cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio dos de los tres requisitos que se indican a continuación:

–          Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.

–          Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.

–           Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.

Recalcamos que se tienen que cumplir al menos 2 de los requisitos anteriores a la fecha de cierre del ejercicio durante dos años continuados.

 

Adicionalmente, existen otros requisitos (no tan conocidos por la gente), los cuales obligan a empresas a auditar sus cuentas anuales, como son los criterios establecidos en el Reglamento de Auditoría (Real Decreto 1517/2011), que hacen obligatoria la Auditoría de cuentas, y que son los siguientes:

–          Que durante un ejercicio social reciba subvenciones o ayudas, con cargo a presupuestos de Administraciones Públicas o fondos de la Unión Europea por importe acumulado total de 600.000 euros.

–          Las Entidades que realicen contratos con Administraciones públicas que superen los 600.000 euros y estos representen más del 50% de la cifra de negocios.

–          Determinadas fundaciones que superen en el cierre del ejercicio dos parámetros de los siguientes:

           o   2,4 millones de euros de activos.

           o   Actividad mercantil superior a 2,4 millones de euros.

           o   Cuando el número medio de empleados supere a 50.

–          Determinadas cooperativas de viviendas.

–          Las cooperativas de crédito.

–          Entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.

–          Entidades que emitan obligaciones en oferta pública.

–          Entidades que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera,

–          Entidades que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados

–          Entidades en las que incluyan en sus estatutos la obligación de auditar o por petición en el Registro Mercantil o pormandato judicial.

La revisión de las cuentas anuales deberá ser realizada por parte auditores independientes inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

 

Sí necesita auditar sus cuentas anuales contacte con nosotros y le facilitaremos un presupuesto a su medida, disponemos de un equipo de auditoría con una amplia experiencia en trabajos de auditoría en todo tipo de sectores económicos, y por supuesto, somos Auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), consulte aquí la inscripción.  

 

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2 comentarios

  1. julian

    si 2015 y 2016 se cumplen dos de los tres limites para auditar obligatoriamente, Debo auditar ya 2016 ó tengo que auditar 2017

    1. María Sanz

      Debería auditar el segundo ejercicio en el que, consecutivamente, cumple dos de los tres límites. En su caso, debería auditar 2016.

Comentarios cerrados.