Si, recientes resoluciones de la DGRN de fecha 28 de octubre de 2014 y 13 de enero de 2015, han habilitado el uso del correo electrónico como mecanismo de convocatoria de la junta general bajo determinadas condiciones.
En consonancia con la pretensión por parte del legislador de impulsar el uso de instrumentos telemáticos, la DGRN con cierta flexibilidad ha admitido su uso como método de convocatoria de Juntas Generales.
La DGRN ha admitido el sistema de convocatoria mediante correo electrónico “aunque no exija el uso de firma electrónica si es complementado con algún procedimiento que permita el acuse de recibo del envío (como, por ejemplo, serían la solicitud de confirmación de lectura, u otros medios que permitan obtener prueba de la remisión y recepción de la comunicación).
De esta forma, en consonancia con lo establecido en el artículo 173.2 LSC, la DGRN ha admitido el uso del correo electrónico como mecanismo de convocatoria de junta siempre y cuando sea complementado con algún procedimiento que permita el acuse de recibo del envió, como son la posibilidad de insertar en el email, el aviso de confirmación de lectura o la confirmación de recepción.
En ALCÁZAR consideramos que este era un paso necesario y adecuado a la realidad social empresarial, pues el correo electrónico es un medio de comunicación habitual en comunicaciones profesionales y personales, es un medio más económico que los tradicionales burofax, y es un mecanismo utilizado a diario por la mayoría de personas.