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Contrato de Agencia con prórrogas tácitas ilimitadas (duración indefinida o determinada)

2021-05-13_09h20_02

Contrato de Agencia con prórrogas tácitas ilimitadas (duración indefinida o determinada)

En el presente artículo analizamos la naturaleza de aquellos contratos de agencia de duración determinada que incluyen una cláusula de prórroga automática por periodos determinados (e.g. anuales).

Acerca de estos contratos, la doctrina se encuentra dividida entre quienes defienden que el encadenamiento de prórrogas de los anteriores contratos supondría una conversión tácita en contrato de agencia de duración indefinida de acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (en adelante, la “Ley del Contrato de Agencia”) y aquellos que, por el contrario, sostienen que tales contratos de agencia siguen siendo de duración determinada.

La importancia de este asunto resulta de las diferencias en cuanto al plazo de preaviso para terminar la relación jurídica derivada del contrato de agencia así como en la indemnización de daños y perjuicios del artículo 29 de la Ley del Contrato de Agencia (el asunto de la indemnización por clientela se trata más adelante).

En relación con la indemnización de daños y perjuicios, que cubre aquellos gastos en los que incurra el agente, instruido por el principal, para la realización del contrato de agencia y cuya amortización no sea posible debido a la resolución anticipada del contrato por denuncia unilateral del principal, esta solo se prevé para los contratos de agencia de duración indefinida.

Por otro lado, la Ley del Contrato de Agencia prevé un plazo de preaviso para resolver unilateralmente el contrato de agencia indefinido de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, sin embargo, no se establece plazo de preaviso alguno para la resolución del contrato de agencia de duración determinada. A modo ejemplificativo, un agente que lleva ejecutando siete años un contrato de agencia indefinido, gozará de un plazo de preaviso de seis meses; por el contrario, el agente que lleva ejecutando siete años un contrato de agencia de duración anual que establece prórrogas automáticas por igual período, no gozaría de plazo de preaviso alguno y podría ver resuelto el contrato de agencia en el momento de renovación anual de conformidad con lo que las partes hayan pactado en el contrato.

En este sentido, hemos de tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato mercantil y no laboral, por lo que se goza de una mayor extensión del principio de la autonomía de la voluntad, pero sobre el cual existe una extensa normativa imperativa, europea y nacional, que debe su existencia a la intención del legislador de proteger los derechos del agente.

En relación con esta materia, el Tribunal Supremo, por medio de sus sentencias número 1020/2008, de fecha 10 de noviembre de 2008, y número 456/2013, de fecha 27 de junio de 2013, analizó la cuestión de la indemnización por clientela del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia en relación con los contratos de agencia de duración determinada en los que se prevé el encadenamiento de prórrogas automáticas y parece que vino a aceptar, tras un análisis somero del asunto en cuestión, la validez del encadenamiento de prorrogas en contratos de duración determinada, sin que por ello se alterara la naturaleza del contrato ni pasase a considerarse indefinido.

No obstante lo anterior, lo cierto es que a día de hoy el debate no se encuentra zanjado, por cuanto el Tribunal Supremo aún no ha abordado el asunto de forma directa y concluyente, sino que tan solo lo ha hecho en las sentencias mencionadas y en relación con la indemnización por clientela, sobre la que, al contrario, no cabe ninguna duda acerca de que su cálculo deberá llevarse a cabo en base a la clientela aportada durante todos los contratos o prórrogas, con el período máximo de cinco años previsto en el artículo 28.3 de la Ley del Contrato de Agencia.

Autor: Pablo Liñan | Experto en legal

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