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Contabilizacón de las ventas con derecho a devolución

Contabilizacón de las ventas con derecho a devolución

El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 3 de octubre de 2018, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, (en adelante, el Proyecto), se convertirá en Resolución de obligado cumplimiento para las empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad mercantil, una vez se cumplan todos los trámites que el procedimiento normativo exige. Además, supone la modificación del Plan General de Contabilidad, motivo por el cual también está en trámite el Real Decreto correspondiente.

El Proyecto, además de clarificar la forma de contabilizar algunos hechos económicos, también expone, como novedad en la legislación contable española, las reglas a la hora de contabilizar algunas operaciones como son las de cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado, o los acuerdos de recompra de activos.

En este artículo nos centraremos en la contabilización de la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado. Como todos podemos recordar, la concesión de este tipo de derecho a los clientes comenzó a popularizarse, allá por los lejanos años 70, gracias a unos grandes almacenes españoles con su mítica frase publicitaria “Si no queda satisfecho, le devolvemos el dinero”. Actualmente, este tipo de servicio a los clientes se realiza de manera generalizada en el comercio español.

 El ejercicio del derecho puede materializarse para el cliente en recibir a cambio el precio de la operación, un derecho o vale que podrá aplicar en futuras compras o el derecho a cambiarlo por otro producto.

 Actualmente, estas operaciones se registran de la siguiente manera: el ingreso se contabiliza por la totalidad de los productos transferidos y, al mismo tiempo, se procede a reconocer una provisión por operaciones comerciales por el importe que suponga la anulación del margen bruto contabilizado de aquellos productos que se espere puedan retornar a la empresa.

 El Proyecto establece como regla novedosa a la hora de contabilizar este tipo de operaciones la necesidad de poner de manifiesto la operación a ejecutar de devolución mediante la contabilización de un activo y un pasivo:

 –       Pasivo: Provisión por reembolso: el importe por el que debe registrarse es la diferencia entre el importe obtenido del cliente por la venta y el importe que se estima como venta definitiva por efecto del derecho de devolución concedido a los clientes. La provisión por reembolso se contabilizará con cargo a ventas.

 –       Activo: Existencias: al haberse dado de baja las existencias con la venta, deberá reconocerse un activo por el importe de los productos que se estiman serán devueltos por los clientes. El registro de este activo se realizará con abono a cuenta de variación de existencias de la cuenta de pérdidas y ganancias.

 La valoración de las existencias se realizará por referencia al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos).

 Destacar que, en la comparativa con como se viene contabilizando las ventas con derecho a devolución, una diferencia fundamental, aparte del registro de un activo y un pasivo, es el reconocimiento de un ingreso por ventas únicamente por aquellos productos que se estiman no serán devueltos por los clientes.

 

La empresa actualizará la valoración del pasivo por reembolso al cierre del ejercicio por los cambios en las expectativas sobre el importe de las devoluciones y reconocerá los ajustes que correspondan como un mayor o menor importe de la cifra de negocios.

 Del mismo modo, la empresa actualizará la valoración del activo que surja de los cambios en las expectativas sobre los productos a devolver. La empresa no compensará en el balance el activo y el pasivo por reembolso.

Los intercambios de un producto por otro del mismo tipo, calidad, condición y precio (por ejemplo, un color o talla por otro) no se consideran devolución.

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