Las respuestas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a consultas planteadas a este organismo forman parte de la normativa en materia contable de obligado cumplimiento en España.
En su reciente Boletín (BOICAC) número 125 de marzo de 2021, recoge su respuesta a consulta planteada sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO.
Los préstamos ICO Covid-19 han sido uno de los principales instrumentos utilizados por el Gobierno de España para combatir la crisis económica derivada de la sanitaria por el Covid-19. Estos préstamos se conceden asociados a un aval prestado por el ICO para el otorgamiento de dichos préstamos en unas condiciones muy beneficiosas para el prestamista.
El consultante es una sociedad que ha obtenido un préstamo ICO por Covid-19. Dicho préstamo lleva asociado un aval concedido por el ICO, por un importe que equivale al 80% de la operación de financiación. El consultante pregunta cómo debe contabilizarse el importe de la ayuda resultante de la concesión de la garantía (aval) debido a que la sociedad no ha recibido ningún ingreso, ni cargo, por el mismo.
En cuanto al marco regulatorio de un aval, este producto es un contrato de garantía financiera que está regulado en el apartado 5.5 de la NRV 9ª Instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad (PGC).
Para dar respuesta a la cuestión planteada, el ICAC se remite a la contestación a una consulta anterior (consulta número 1 de BOICAC nº82 de junio de 2010) que establece lo siguiente:
“(…) Con carácter general, los gastos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán guardar sintonía con el contrato principal y se reconocerán en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el aval esté directamente relacionado con una operación financiera, por ejemplo, cuando el tipo de interés dependa del otorgamiento del aval, la obtención del préstamo y la formalización del aval pueden considerarse una sola operación de financiación para la empresa, en la medida en que el aval es requisito indispensable para obtener el préstamo, circunstancia que debería llevar a incluir en el cálculo del tipo de interés efectivo de la operación todos los desembolsos derivados del aval (…)”.
El supuesto planteado en el párrafo anterior es el que ha regido en la obtención de los préstamos ICO Covid-19, tanto en los tipos de interés contractuales, que se han concedido por debajo de los tipos de mercado, como también en los perídoos de carecnia otorgados y en la duración de dichos préstamos hasta el último vencimeinto de las cuotas, configurándose todas estas variables ecómoiias anteriores en beneicio del prestamista.
De acuerdo al extracto de la consulta número 1 de BOICAC nº82, el importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda, afectando de esta forma al tipo de interés efectivo de la operación, con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el criterio expresado en otra consulta, la nº1 del BOICAC nº81 de marzo de 2010. En esta consulta el ICAC determina la valoración de la subvención a contabilizar, así como la imputación a resultados de la misma.
Como esta consulta responde al tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública, el ICAC identifica como análogos la subvención por tipo de interés, tratada en esta consulta, y la corresondiente al otrogamiento de un aval por el ICO.
La valoración de la subvención por concesión del aval es el importe resultante de la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda calculado como el valor actual de los pagos a realizar descontados al tipo de interés de mercado, esto es, al tipo de interés de concesión de un préstamo al prestamista con características similares sin que tuviese la ayuda en forma de aval por el ICO.
La imputación a resultados de dicha subvención se realizará de acuerdo con un criterio financiero, si bien deberá lucir dentro del resultado de explotación al tener la ayuda naturaleza de aval. Un importe equivalente deberá de lucir como gasto de explotación por el aval, detraído del gasto financiero devengado. El gasto financiero devengado se calculará en función del valor razonable del préstamo, equivalente al valor actual de los pagos a realizar descontados al tipo de interés de mercado.
Autor: Juan José Merlo | Experto en auditoría
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