El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, (en adelante, el Proyecto), se convertirá en Resolución de obligado cumplimiento para las empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad mercantil, una vez se cumplan todos los trámites que el procedimiento normativo exige. Además, supone la modificación del Plan General de Contabilidad, motivo por el cual también está en trámite el Real Decreto correspondiente.
El Proyecto, entre otros aspectos, clarificará la forma de contabilizar algunas operaciones.
En este artículo nos centraremos en la contabilización de los llamados costes incrementales de la obtención de un contrato, cuyo ejemplo característico son las comisiones de venta que se puedan devengar por la firma de un contrato con un cliente.
Los costes incrementales de la obtención de un contrato son los desembolsos en los que incurre la empresa para obtener un contrato con un cliente y en los que, y este matiz es importante, no habría incurrido de no haberse obtenido el contrato.
Estos costes serán objeto de periodificación siempre y cuando la empresa espere recuperar ese desembolso a través de la contraprestación recibida por la realización del contrato. Dicha periodificación, obviamente, deberá realizarse de forma sistemática y coherente con el grado de cumplimiento de las obligaciones a cumplimentar por la Sociedad y que se encuentran relacionadas con dichos costes.
Los costes de obtener un contrato en los que se habría incurrido con independencia de si se obtiene el contrato o no, se registrarán como un gasto cuando se devenguen salvo que la empresa tenga un derecho de cobro frente al cliente por haber incurrido en tales desembolsos, en cuyo caso tendrá el tratamiento contable de suplido registrando el importe en el activo, en una cuenta del subgrupo 55.