El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, (en adelante, el Proyecto), se convertirá en Resolución de obligado cumplimiento para las empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad mercantil, una vez se cumplan todos los trámites que el procedimiento normativo exige. Además, supone la modificación del Plan General de Contabilidad, motivo por el cual también está en trámite el Real Decreto correspondiente.
El Proyecto, entre otros aspectos, clarificará la forma de contabilizar algunas operaciones.
En este artículo nos centraremos en la contabilización de los costes derivados del cumplimiento de un contrato. Estos costes son aquellos que se relacionan directamente con un contrato en vigor o con un contrato esperado que la empresa puede identificar de forma específica; esto es, son desembolsos que generan o mejoran un activo que la empresa utilizará para cumplir la obligación comprometida con el cliente.
Estos costes se calificarán como existencias cuando constituyan un factor de producción ligado al ciclo de la explotación de la empresa. En caso contrario se tratarán como un inmovilizado intangible.
Para poder activar estos costes es necesario que cumplan la definición de activo establecida en la Primera Parte del PGC: “bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro”.
Al igual que respecto a los costes incrementales, la posterior imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de estos costes se realizará de forma sistemática y coherente con el grado de cumplimiento de las obligaciones a cumplimentar por la Sociedad derivadas del contrato.