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Comienza la cuenta atrás un año más para dar el pistoletazo de salida a la campaña de la declaración de la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio.

Comienza la cuenta atrás un año más para dar el pistoletazo de salida a la campaña de la declaración de la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio.

El plazo para poder realizar la presentación de la declaración del IRPF 2020 se alargará desde el próximo 7 de abril hasta el 30 de junio, teniendo como telón de fondo toda la problemática referente al coronavirus y la crisis económica que venimos arrastrando.

En este ejercicio existen importantes novedades a la hora de realizar la declaración, no obstante, a lo largo del pasado ejercicio millones de personas han estado afectadas por un ERTE total o parcial, lo que ha hecho que se convierta en una de las principales preocupaciones en el momento de liquidar el impuesto.

Lo primero que se debe de tener en cuenta es que todas aquellas personas que han tenido un ERTE pasan a tener un segundo pagador de manera automática, el SEPE, con las implicaciones fiscales que ello conlleva.

Hay que saber que el mínimo obligatorio para presentar la declaración baja de los 22.000 euros cuando se tiene un único pagador, a los 14.000 euros si la cantidad cobrada por ese segundo y consecutivos si los hubiera, es más de 1.500 euros.

Por tanto, todos aquellos contribuyentes que no tenían la obligación de presentar por no llegar al mínimo establecido (22.000 euros) y hayan cobrado en ese ejercicio más de 1.500 euros del SEPE, tendrán este año la obligación de realizar la declaración.

Asimismo, debemos resaltar referente a este tema que aquellas madres que tenían derecho a la deducción por maternidad y se han visto afectadas por un ERTE se verán privadas de dicho derecho.

De igual modo, todos aquellos autónomos que se hayan beneficiado de la prestación extraordinaria por cese de actividad deben de tener en cuenta que la misma se califica como rendimiento del trabajo y se podrá beneficiar de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.

Por otro lado, podemos resaltar que todas aquellas subvenciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria con carácter general deberán de declararse. Por último, hacer mención a que se ha aumentado el porcentaje de deducción de los donativos realizados en este 2020, pasando hasta el 80% para los primeros 150 euros y para el resto en un 35%.

En conclusión, esta declaración de la Renta del 2020 viene marcada por todas las consecuencias que ha producido la crisis del COVID-19, debiendo hacer especial mención a aquellas personas que adquieren la obligatoriedad para la presentación de la declaración a causa de los ERTEs o han podido percibir de manera errónea cuantías superiores que no le pertenecían del SEPE y no pudieron devolver antes de finalizar el año.

De esta forma, desde Alcázar Abogados y Consultores nos ponemos a su disposición para asesorarle sobre cualquier trámite relacionado con su declaración de la Renta.

Autor: Carlos Blanco Vera | Experto en fiscal

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