Son múltiples las circunstancias que pueden sobrevenir tras la celebración de un contrato, y que pueden cambiar durante la vida del mismo, sobre todo si su duración es prolongada en el tiempo.
No todas ellas alteran las obligaciones que se derivan del mismo.
El cierre obligatorio de los establecimientos como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la consecuente imposibilidad sobrevenida para poder cumplir con la actividad de estas empresas, puede conducir a muchos autónomos y pequeños empresarios al borde del incumplimiento de compromisos contractuales.
El Derecho español rige el principio pacta suntservanda,recogido en los artículos 1091, 1255 y 1258 del Código Civil, en cuanto a que reconoce que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley para las partes contratantes.
Si bien es cierto que no existe una norma en la legislación española que prevea situaciones como la que estamos viviendo, sí existe un criterio jurisprudencial que a lo largo de los años el Tribunal Supremo ha venido aplicando, la denominada cláusula rebussic stantibus (“así están las cosas”).
Ésta cláusula implícita en todo contrato tiene como única finalidad restablecer el equilibrio de las prestaciones presente en el momento de la perfección del contrato y alteradas por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles acaecidos con posterioridad. Dicho riesgo no pudo ser contemplado por las partes en el contrato porque era imprevisible hacerlo.
En base a este criterio, cuando le resulte imposible a una de las partes contratantes cumplir con el contrato como consecuencia de una situación de crisis sobrevenida,es posible que el mismo pueda solicitar la modificación de las condiciones del contrato.
Los requisitos de aplicación son:
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Que se produzca algún evento que no haya sido contemplado por las partes al celebrar el contrato.
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Que sin culpa de ninguna de las partes cambie de forma sobrevenida las circunstancias que dieron sentido inicialmente al contrato.
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Que las circunstancias sobrevenidas causen un desequilibrio en las contraprestaciones con excesiva onerosidad para una las partes.
La aplicación de esta cláusula implícita facilita la posibilidad de seguir haciendo frente a estas obligaciones durante y una vez desaparezcan estas circunstancias extraordinarias, así como, en casos extremos, puede estudiarse la resolución del contrato.
Por tanto, todas las empresas que ahora mismo necesiten revisar o modificar sus contratos deben leer lo que en el contrato se estableció. Si el mismo nada dice sobre este tipo de supuestos, podrán recurrir como señalamos anteriormente a la doctrina de la cláusularebus sic stantibus (cláusula implícita en el contrato) pero siempre y cuando se justifique cómo y porqué la situación actual les perjudica.
Contactar de buena fe con la otra parte, exponer la situación e intentar modificar de forma amistosa las condiciones del contrato para flexibilizar la situación de un lado y de otro, es sin duda alguna la mejor opción que nos podrá permitir seguir haciendo frente a estas obligaciones durante y una vez desaparezcan estas circunstancias extraordinarias.
No obstante, si de ninguna de las maneras se pudiera llegar a un acuerdo amistoso entre los contratantes en cuanto a la modificación de condiciones de los contratos, debemos señalar que siempre nos quedará la vía judicial.