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CASO DE ÉXITO. Desestimación de la solicitud de disolución de la mercantil por paralización de los órganos sociales

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CASO DE ÉXITO. Desestimación de la solicitud de disolución de la mercantil por paralización de los órganos sociales

En una empresa de dos socios al 50%, ¿puede uno de ellos instar la disolución de la misma? En este artículo, analizamos la posibilidad de que un socio solicite la disolución de una mercantil por entender que existe una paralización de los órganos sociales, lo que impide el funcionamiento de dicha empresa.

En este caso concreto, nuestro cliente es socio de una empresa participada por dos socios al 50% en la que actualmente, existe un conflicto entre ambos que desemboca en el bloqueo de la mercantil.

Se presentó demanda por el otro socio al 50% en la que se solicitaba la disolución judicial de la mercantil, y además, el nombramiento de un liquidador, por entender que existía una paralización de los órganos sociales de la misma, como ya hemos anunciado..

Frente a dichas pretensiones, ALCÁZAR ABOGADOS procedió a responder a la demanda aduciendo falta de legitimación activa de la parte actora respecto de la acción ejercitada para solicitar la disolución judicial y nombramiento de liquidador de la sociedad demandada, en base a lo contemplado en los artículos 364, 365 y 366 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

En concreto, debemos partir de que, como se extrae de los artículos señalados, la posibilidad de que dicho acuerdo pueda ser adoptado jurisdiccionalmente requiere que, con carácter previo, se someta dicho asunto a la Junta de socios, que es a quien corresponde en principio debatir y adoptar o no dicha decisión.

Por otro lado, la normativa también contempla la posibilidad de que cualquier interesado pueda instar jurisdiccionalmente la disolución social aunque la Junta no hubiera sido convocada a tal efecto, o si, celebrándose, no adoptara dicha decisión pese a concurrir alguna causa legal de disolución (en este sentido, existen sentencias tales como la SAP Segovia, de 16 de junio de 2014 que contemplan este supuesto), si bien, deben darse unos requisitos concretos.

Es decir, se exige previamente a solicitar la disolución, haber votado dicho acuerdo en junta. Además, en este caso concreto, la demanda se interpuso cuando no había habido ninguna decisión o acuerdo que no hubiese sido aprobado por los socios, es decir, la causa de bloqueo alegada, no se dio.

En definitiva, en el presente caso, no se acreditó que, previamente a interponer la demanda, el actor solicitara al administrador de la sociedad demandada que convocara una Junta de socios para, en su caso, adoptar la decisión de disolver la sociedad; y ello, pese a ostentar el mismo el carácter de socio y, por tanto, encontrarse perfectamente legitimado para formular dicha solicitud.

En segundo lugar, tampoco quedó acreditado que en el momento de interponerse la demanda existiera una paralización o bloqueo de la sociedad, pues,  los diversos requerimientos llevados a cabo por el demandante en este sentido son posteriores a la interposición de la demanda que dio origen al presente procedimiento y, por tanto no pueden ser tenidos en cuenta.

Como resultado de las anteriores actuaciones, el Juez resolvió favorablemente a las pretensiones de nuestro cliente, obteniéndose una desestimación de la demanda del contrario.

Artículo escrito por el Departamento de Procesal

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