La incomparecencia del denunciante a la ratificación de una denuncia interpuesta, ¿Es suficiente para acordar el sobreseimiento de las actuaciones sin vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva? Esta fue la cuestión debatida en el caso de éxito que hoy traemos a colación.
En el presente caso, nuestro cliente acudió a ALCÁZAR, tras la notificación de la resolución que acordaba el sobreseimiento y archivo del procedimiento judicial, y por lo tanto su finalización, iniciado por la denuncia del administrador de la sociedad, en la que se relataba la apropiación de cantidades de dinero por parte de uno de sus trabajadores durante la prestación de sus servicios para nuestro cliente.
Resultaba así necesario interponer el pertinente recurso contra dicha decisión para poder continuar con el proceso penal.
El denunciante, tras ser citado a declarar, compareció de forma tardía, y no pudo ratificar su denuncia. La ratificación es básicamente un trámite formal.
Tras el debido estudio se llegó a la consideración de que se había producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de nuestro cliente, máxime cuando no se ha llevado a cabo ninguna otra diligencia encaminada a comprobar la existencia de un posible delito.
Pese a que el Juzgado de Instrucción desestimó el recurso de reforma interpuesto y se mantuvo en su decisión señalando literalmente que “no ha tenido el denunciante mucho interés en la denuncia”, interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Jaén, consideró, admitiendo las alegaciones formuladas por ALCÁZAR, que el archivo del procedimiento judicial vulneraba la tutela judicial efectiva de nuestro cliente, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española.
El Auto de la Audiencia Provincial, consideró que los hechos denunciados revisten apariencia delictiva por ello, no cabe acordar el sobreseimiento de las actuaciones basándose en el art. 637.2 LECrim., ya que, para acordarlo, se requiere que la investigación de lo denunciado haya sido suficiente y efectiva, algo que, según el Tribunal Constitucional (SSTC 26/2018 y 34/2008), solo se podrá evaluar “valorando las concretas circunstancias de la denuncia y de lo denunciado, así como la gravedad de lo denunciado y su previa opacidad”. Por lo que la incomparecencia de un testigo no exime al instructor de su obligación de proceder conforme a la Ley en lo que se refiere al esclarecimiento de los hechos denunciados.
Con estimación del recurso de apelación se revocó el sobreseimiento y se ordenó continuar de la instrucción de la causa con la práctica de cuantas diligencias resultaran necesarias.
En ALCÁZAR encontrará un equipo de profesionales con gran experiencia que velará siempre por el correcto curso del procedimiento y por la defensa de los derechos de nuestros clientes.