CASO DE ÉXITO: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ASESOR
Estar en lo que se hace, y hacer lo que se debe. Poner toda la diligencia y conocimiento es un deber de todo profesional, especialmente en una labor de
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Nuestra representada prestaba, y presta, servicios de gestión e intermediación, obtención de certificados de diversa tipología, entre otros, ante registros y organismos administrativos en todo el territorio nacional.
Su modelo de negocio dependía, y depende, en importante medida del posicionamiento de la empresa en buscadores, esto es, que cuando el usuario quiere obtener un documento y/o certificado, al buscar el servicio en un buscador, especialmente Google, aparezca el cliente en los primeros resultados de búsqueda.
Para que Google otorgue dicho posicionamiento se exige el estricto cumplimiento de una serie de políticas relacionadas con la transparencia al público sobre los servicios prestados, precio de los mismos, posibilidad en su caso de obtenerlos de manera gratuita, etc.
Comienza a ser habitual en nuestro país, tal y como ocurre en USA, que los actores del sector traten de adquirir ventajas competitivas a través del desprestigio del tercero, mediante la interposición de demandas de competencia desleal, sin fundamento, o la denuncia, ante Google, por ejemplo, de las supuestas vulneraciones de normativa y políticas de cumplimiento que “detectan” en los demás.
En nuestro caso, el tercer competidor llegó al extremo de “fusilar” (una copia absoluta) la página web de nuestra cliente, eliminando en la copia las importantes menciones a la prestación de servicios de manera transparente. Y ello con una doble finalidad: tratar de confundir al público sobre la procedencia de ambas páginas, y, sobre todo, poder denunciar ante Google a nuestra representada.
Sin embargo, y a pesar de que la competidora utilizó un servidor extranjero para alojar la página web infractora, en un intento de que la jurisdicción española fuera declarada incompetente, el juzgado de instrucción, tras la oportuna denuncia a la Policía Nacional, inició un procedimiento penal por vulneración de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 del Código Penal.
Utilísimo resultó el contar con el informe de la Unidad de Delincuencia Especializada con la que cuentan las Comisarías de Policía Nacional, a los efectos de localizar y obtener la información de la titularidad de la página web, que había sido maliciosamente ocultada por el infractor.
La rapidez a la hora de actuar, así como el intenso seguimiento de las actuaciones resultan críticos a la hora de obtener resultados para el cliente que ve peligrar su negocio de manera ilegítima. Con una frecuencia cada vez mayor, según constatamos en Alcázar Abogados.
Nuestro equipo de profesionales podrán asesorarte en todo lo que necesites.
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