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Blindaje de Protocolo Familiar mediante su incorporación como prestación accesoria

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Blindaje de Protocolo Familiar mediante su incorporación como prestación accesoria

¿Qué se entiende por Protocolo Familiar?

Es el conjunto de acuerdos alcanzado por los socios entre sí o con familiares no socios, que afectan a una sociedad, y que pretenden evitar y/o resolver los problemas que se puedan originar en el seno de la sociedad familiar. En definitiva, regulan las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a los intereses sociales.

¿Cómo proteger la Sociedad Familiar de la transición generacional?

En el plano de la empresa familiar, mientras que un alto porcentaje de empresas experimentan un declive en la segunda y tercera generación, otras mantienen su fortaleza empresarial. Este hecho, entre otras razones, se debe a la perpetuación de los principios y sinergias afianzadas en la primera generación mediante la formalización de protocolos familiares.

El protocolo familiar puede ser blindado mediante su inclusión como prestación accesoria en los estatutos sociales. La prestación accesoria consiste en una obligación del socio, lícita y posible, distinta de la aportación de capital, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer algo.

Para el blindaje del cumplimiento del protocolo familiar como prestación accesoria hay que modificar los estatutos sociales y recoger dicha prestación previo acuerdo de la junta de socios.

Entre los requisitos que ha de cumplir el artículo de los estatutos que regule la prestación accesoria, destaca el régimen de aplicación, debiéndose establecer, por ejemplo, el órgano competente para la observancia de su cumplimiento o las consecuencias de su incumplimiento.

Ahora bien, el elemento esencial para poder incluir el protocolo como prestación accesoria es su determinación o identificación en estatutos. En este sentido, la determinación del protocolo familiar se ha de realizar identificando perfectamente todas las circunstancias necesarias para que un socio pueda conocer el contenido concreto de la prestación que debe cumplir para la Sociedad. De no realizarse correctamente esta identificación, la prestación accesoria no accedería al Registro Mercantil y, por tanto, carecería de eficacia.

A modo de conclusión, la incorporación del protocolo familiar a los estatutos sociales mediante su inclusión como prestación accesoria refuerza el cumplimiento del mismo y por tanto, que la transición de la primera a las sucesivas generaciones sea orquestada por los precursores del protocolo familiar.

GRUPO ALCAZAR cuenta con una dilatada experiencia en redacción, negociación y formalización de protocolos familiares así como un equipo de profesionales expertos en esta materia, que quedan a su disposición para ayudarles a realizar todas las gestiones oportunas sobre este tema.

Autor: Jacinto Casado | Experto en legal

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